Regulación de las Viviendas de Uso Turístico en España

 In Alquiler Vacacional

La regulación de las viviendas de uso turístico en España genera confusión. Esto es debido a las diferentes normativas que existen en las distintas regiones. Comentamos la normativa de la Comunidad de Madrid y las diferencias más notables con el resto de Comunidades Autónomas.

Si te estás planteando analizar la regulación de estas viviendas en España, primeramente, debes saber que existen grandes diferencias entre las diferentes regiones e incluso ciudades de España. El artículo 150 de la constitución otorga a los gobiernos autonómicos el control sobre ciertas competencias. Entre ellas, todo lo relacionado con el turismo. Además, la ley de arrendamiento urbanos 29/1994 dejó fuera a los alquileres con fines turísticos y desde entonces existen más de 100 normativas diferentes en esta materia.

Por esta razón es conveniente que te mantengas actualizado. Los distintos partidos políticos usan estas regulaciones para conseguir simpatizantes y presencia mediática ante la opinión pública. Como arrendatario eres responsable de cumplir la normativa actual de tu comunidad o incluso de tu localidad. Hay que recordar que también los Ayuntamientos están empezando a regular por su cuenta la legislación referente al alquiler vacacional, muchas veces confundido con la licencia de hotel.

Para evitar sanciones y adecuarse a la legalidad, lo mejor es que estés al día sobre la normativa de tu ciudad. Vamos a analizar la regulación de la capital y enumerar las diferencias más significativas que encontramos en otras comunidades. No obstante, si después de leer este artículo tienes alguna duda, no dudes en contactar con nosotros al correo [email protected]

 

Regulación de la comunidad de Madrid

La normativa de la Comunidad de Madrid respecto al Viviendas de Uso Turístico viene recogida en el Decreto  79/2014 del 10 de Julio del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Para poder alquilar una vivienda con fines turísticos y cumplir con la regulación, tendremos que darla de alta en el registro de empresas turísticas de la comunidad de Madrid. Tramitar la declaración responsable y adjuntar la documentación requerida, que te contaremos más adelante. En un plazo corto de tiempo, además, necesitaremos un certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT).

En cuanto a los requisitos

La vivienda debe estar amueblada y disponer de suministro de agua, luz, gas e Internet. Además, también tendrás que tener un plano de la vivienda firmado por un arquitecto

Una vez hayamos comprobado que la vivienda cumple con los requisitos previstos en la regulación, hay que seguir una serie de pasos para solicitar la licencia:

Rellenar una declaración en la que se debe indicar los meses que se dedicará la vivienda al alquiler con fines turísticos marcando la casilla que hará que aparezca en el Registro de Turismo de la comunidad de Madrid.

Adjuntar al formulario las escrituras, la cédula de habitabilidad y el plano de la vivienda firmado por un arquitecto.

Presentar la documentación por vía telemática o presencial.

Registrar la vivienda en hospederías.

Si te quieres saber con más sobre el tema, puedes leer nuestro artículo sobre cómo legalizar mi vivienda de uso turístico en Madrid.

Diferencias con otras comunidades

En el caso de Cataluña, no se necesita de un certificado específico. Pero sí que hay que cumplir con los mismos requisitos que en Madrid y que son comunes en el resto de comunidades. Para la Generalitat Catalana solo se consideran viviendas de uso turístico aquellas que se alquilan un mínimo de dos veces al año, pero por un máximo de 3 días. En caso de alquilarse por más tiempo el propietario deberá acogerse a la ley de arrendamientos urbanos. Si cumplimos con todos los requisitos solo quedará conseguir un número de inscripción expedido por el Registro Turístico de Cataluña. Aquí ya podemos notar claras diferencias en cuanto al procedimiento.

Si nos vamos a la Comunidad Valenciana, estas diferencias se tornan aún más drásticas. En esta comunidad existe desde 2015 la obligación de registrar nuestra vivienda turística en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesionales Turísticos. Al darle un trato más enfocado a la gestión empresarial nos encontramos otra serie de requisitos específicos. Además de los comunes como son la cédula de habitabilidad, suministros y el mobiliario, existe la obligación de incluir en el precio de la vivienda en alquiler los costes de todos los servicios.

En Galicia a diferencia de Cataluña, se considerará vivienda turística aquella que se alquile un mínimo de 2 veces al año pero en este caso por un máximo de un mes, a diferencia de los 3 días que tiene estipulados la Generalitat en su regulación. En el País Vascos esta consideración se hace a las viviendas ocupadas un mínimo de 2 veces al año pero en este caso por un tiempo inferior a 31 días. Como podemos ver en este caso hablamos de diferencias absurdas que no hacen sino complicar de forma incoherente una normativa que a priori podría ser mucho más sencilla.

¿El alquiler de habitaciones queda fuera del alquiler turístico?

Este aspecto también varía según la comunidad Autónoma cuya normativa estamos analizando. Según la región existen diferentes definiciones y categorías sobre las viviendas de uso turístico. Algunas incluyen mientras que otras excluyen esta posibilidad.

En Madrid existen dos definiciones que establecen diferencias entre un apartamento turístico y una vivienda de uso turístico. En el caso de los apartamentos turísticos, la regulación solo permite que se alquile la totalidad del inmueble. Pero para las consideradas como viviendas de uso turístico, si se admite la posibilidad de que puedan ser arrendadas por habitaciones. Sin embargo, según la normativa de  la Xunta de Galicia, en lugar de dos distinciones en cuanto al tipo de vivienda de alquiler turístico se realizan tres. Apartamentos turísticos, viviendas turísticas, y viviendas de uso turístico. En ninguna de ellas figura la posibilidad de alquiler por habitaciones, especificándose que tendrá que arrendarse el total de la vivienda.

La regulación de las viviendas de uso turístico está completamente descentralizada. Requiere un estudio específico en cada región e incluso en cada localidad. En estos casos siempre es bueno que tengas un profesional contigo que se asegure de que todo está en orden según la normativa del lugar donde esté ubicado tu vivienda.  Si tienes alguna duda o necesitas nuestra ayuda te recordamos que estamos encantados de atenderte en el siguiente formulario

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