Por qué queda muy poco tiempo para registrar tu vivienda turística

 In Alquiler Vacacional

Probablemente ya hayas oído mucho (o bastante) acerca del proceso de regulación de las viviendas turísticas y de la lucha mantenida sobre sus competencias entre ayuntamientos, comunidades y Estado. Así que no vamos a marearte y vamos a ir al grano explicándote los últimos cambios en materia de regulación del alquiler vacacional y como te afectan.

El pasado viernes, 14 de diciembre de 2018, el consejo de ministros ha aprobado mediante real decreto-ley la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Hasta la fecha, los alquileres de temporada, por periodos cortos o vacacionales se regulaban mediante la LAU. Con la nueva reforma, el alquiler vacacional quedará excluido de la LAU por tratarse de una actividad económica y, en lo que respecta a la LPH, aquellos propietarios que quieran destinar su vivienda a alquiler turístico necesitarán una mayoría cualificada de 3/5 partes de la comunidad de propietarios. Hasta ahora, aquellos vecinos que querían prohibir la presencia de alquileres turísticos en sus edificios necesitaban la unanimidad.

 

“Para favorecer la convivencia en los edificios de viviendas, se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal”, afirmó el ministro Ábalos.

Se habilita la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos puedan adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda.

 

Si bien esta última medida referente a la Ley de Propiedad Horizontal no es con carácter retroactivo, entrará en vigor tan pronto sea la reforma publicada en el Boletín Oficial del Estado.

 

¿Cómo afecta a las viviendas turísticas esta nueva medida?

Los ayuntamientos, a día de hoy, han encontrado muchos problemas para definir el alquiler vacacional, no solo por cuestión de competencias, sino porque en un país cuya principal fuente de ingresos es el turismo, parece bastante complicado establecer un límite al alquiler por temporadas. Y todo esto hablando solo en términos de duración.

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, el Plan Especial de regulación está aún pendiente de aprobación y debe pasar por comisión de urbanismo. Sin embargo, el consistorio sí que ha iniciado una campaña de inspección…

Entonces, ¿dónde está el cambio? Según nuestro experto, el abogado Rodrigo Quarante, “esta medida que supone la expulsión de las viviendas turísticas de la LAU, acompañada de la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, se traduce en un traslado de su aprobación a las Comunidades de Propietarios, antes permitidas de facto”.

Ante el panorama actual y las complicaciones que están encontrado las diferentes administraciones para la regulación de las viviendas turísticas, esta nueva medida no supone la prohibición de las viviendas turísticas actuales, pero sí es una maniobra de contención para evitar su proliferación una vez sea publicado el decreto.

 

¿Cuál es el panorama actual?

Tan pronto se publique en el BOE la nueva regulación (y esto puede ser cuestión de semanas o días), las comunidades de vecinos podrán prohibir nuevas viviendas de uso turístico. Sin embargo, todas aquellas viviendas que ya estuvieran registradas previo a su entrada en vigor, podrán mantener su actual estatus de vivienda de uso turístico.

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