¿Cómo se lleva a cabo un proyecto de ascensor?

 In Obra Nueva

Hay muchos edificios antiguos que no tienen ascensor y que están en proceso de instalar uno, siempre y cuando, sea posible. Pero, ¿hay que hacer un proyecto para instalar un ascensor en una vivienda? ¿Cómo se lleva a cabo?

Proyecto de ascensor en vivienda: qué debo saber

El parque de viviendas español es realmente antiguo comparándolo con la media europea. De media, una vivienda en España tiene unos 45 años, según un estudio de Idealista.

En las capitales, esta edad se acentúa, normalmente, cada vez más conforme más nos vamos acercando a los centros urbanos. No es ninguna sorpresa decir que los edificios del centro suelen ser antiguos.

Con ellos, también lo son las características y servicios que tenían a su disposición los vecinos.

En los años del desarrollismo franquista (de donde vienen 1 de cada 5 edificios residenciales), la mayoría de fincas urbanas no estaban planteadas siquiera para tener un ascensor, a pesar de la altura de algunas de ellas.

Debido a las mejoras técnicas, a la consolidación del Estado del Bienestar, y al compromiso de la Administración con varias medidas de accesibilidad marcadas.

La instalación de un ascensor, entre otras cosas, permite que personas mayores, dependientes o con movilidad reducida puedan salir de casa si no viven en un bajo.

Ahora bien, ¿cómo se acomete un proyecto de instalación de ascensor en un edificio que no tenga?

Qué hace falta para instalar un ascensor en mi comunidad de propietarios

Normalmente, en el caso de la instalación de un ascensor en una finca urbana, hay tres escollos:

  • El espacio: Quienes diseñaron el edificio no cayeron en que décadas después haría falta una zona común en régimen de propiedad horizontal para colocar un ascensor. ¡Qué despistados! Colocar un ascensor requiere sitio, y no a todas las comunidades les sobra.
  • Los vecinos: Las broncas en las juntas de vecinos no son exclusivas de las comedias de la tele. La instalación de un ascensor deberá aprobarse en junta, y puede que no todos estén de acuerdo en aportar en la mejora del edificio.
  • El dinero: No te vamos a engañar, instalar un ascensor suele ser un agujero al bolsillo de cualquiera. La parte buena es que las Comunidades Autónomas lanzan periódicamente planes de rehabilitación y accesibilidad que pagan a fondo perdido un buen porcentaje de la obra.

 

Sabiendo esto, vamos a profundizar en cada uno de los aspectos. para que te quede todo clarísimo a la hora de instalar un ascensor en un edificio.

Espacio requerido en la instalación de un ascensor

No te vamos a descubrir nada. Para colocar un ascensor hace falta sitio, y no solo para la cabina.

Normalmente, los elevadores tienen un sistema de poleas y contrapesos abajo del hueco, así como una sala de máquinas en la parte superior. Ojo, normalmente, ya que existen algunas alternativas de tamaño más reducido, incluyendo ascensores hidráulicos que apenas necesitan sitio aparte de la cabina.

Dependiendo de cómo sea el edificio, se podrá instalar, en orden de preferencia, en los siguientes lugares:

  1. El hueco de la escalera: La solución más sencilla. El portal quedará un poco menos diáfano, pero sigue siendo la opción más deseable. Siempre que la normativa se cumpla, se puede “recortar” parte de la escalera para habilitar más hueco.
  2. El patio de luces: Muchos edificios antiguos tienen patio de luces comunitario al que dan algunas ventanas de viviendas y de los rellanos. Si en tu bloque se cumple esto último, es probable que se opte por instalar el ascensor en el patio de luces.
  3. En la fachada: La Administración antiguamente ponía muchas trabas con esto. A día de hoy, sí es posible instalar un ascensor en la fachada, con las ventajas que acarrea: no se quita sitio a las zonas comunes y se puede acceder desde la calle. Así también nos quitamos de instalar algún salvaescaleras o rampa en el portal, en caso de aquellos que tengan escaleras para acceder al ascensor.
  4. Usando una parte de las viviendas: ¿La comunidad puede “robarme” un trozo de casa? Según la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 9, apartado c), si la junta de propietarios lo aprueba (ahora vamos a eso) y no queda otra, sí. Siempre y cuando no comprometa la habitabilidad de la vivienda y haya un piso por planta; es una opción muy poco habitual.

 

Junta de propietarios para instalar un ascensor: cuándo se aprueba la medida

La Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas reformó la LPH para facilitar y promover los edificios accesibles.

Ahora mismo, hay dos supuestos en los que la comunidad de propietarios tiene que instalar un ascensor:

  • Si vive, trabaja o se presta servicios a una persona con movilidad reducida o mayor de 70 años en la comunidad: La LPH refleja ahora en su artículo 10.1 b) que no queda otra, toca acometer la instalación sí o sí. Descontando las subvenciones, el importe de la instalación no debe superar las doce mensualidades de gastos comunes. En caso de que lo haga, esta cantidad la podrá abonar el interesado.
  • Si NO se da el caso de arriba: Requerirá un voto favorable de ⅗ de los propietarios, que a su vez supongan ⅗ de la cuota de participación.

 

Y esto quién lo paga: aportaciones en la instalación de un ascensor

Como hemos visto en el apartado anterior, los propietarios están obligados a abonar el importe de la instalación.

Dicha gestión se hará en nombre de la comunidad de propietarios, y cada uno de ellos deberá pagar según corresponda su cuota de participación. Si todas las viviendas tuvieran los mismos metros cuadrados, pagará el doble quien tenga dos pisos en propiedad.

En el caso de que se tenga que ceder parte de la vivienda de un propietario para la instalación de la máquina, esta persona tendrá que recibir una compensación económica que lo resarza, según lo expuesto en la LPH.

La parte buena de todo esto es que las Comunidades Autónomas, como hemos dicho arriba, pueden dar un buen porcentaje a modo de subvención para mejorar la accesibilidad y la calidad de las fincas urbanas en el marco del Plan Estatal de Vivienda.

 

Proyecto de instalación de un ascensor en Madrid: a quien recurrir

Por suerte para la seguridad de tus vecinos, el proyecto referente a la colocación de un ascensor no lo puede llevar a cabo tu cuñado, el que te alicató el baño.

La realización de este proyecto en Madrid requiere de un arquitecto autorizado por el Colegio profesional, así como de un equipo de profesionales formados en la instalación de estos equipos.

¿Pero qué pasos se tienen que acometer en el proyecto? Te los vamos a enumerar por orden:

  1. Estudio de viabilidad, con la toma de datos y levantamiento de planos del estado previo del inmueble. También se incluye una consulta de la información urbanística.
  2. Proyecto básico: Se realiza un estudio con las posibilidades de instalación, se hacen los planos, se crea una memoria… todo lo necesario para que se formalice el proyecto y se envíe a la Administración.
  3. Estudio de Seguridad y Salud
  4. Coordinación de Seguridad y Salud
  5. Obras: Los obreros e instaladores se encargarán del levantamiento, y el arquitecto deberá ejecutar la dirección y supervisión de la obra.
  6. Fin de obra: El arquitecto deberá redactar un certificado final de obra, con el visado del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

 

Instalación de ascensor en Madrid: cuánto cuesta el arquitecto

Vamos a lo que seguro más te interesa: ¿y esto cuánto vale?

En la Comunidad y Municipio de Madrid, igual que en otros lugares, hay una distinción entre edificios protegidos (por su valor arquitectónico, patrimonial, histórico…) y edificios no protegidos.

En Ammplio hemos creado una tarifa estándar para ambos casos. Nuestros servicios, salvo casos puntuales, están tarifados y públicos, al contrario que la mayoría de estudios.

 

 

Por supuesto, realizamos un estudio presupuestario sin compromiso para que sepas cuánto os va a costar la instalación de principio a fin. También te damos plazos para que todos en tu comunidad sepáis cuando tendréis el ascensor operativo.

¿Te ha quedado alguna duda? ¡Háblanos sin compromiso!

 

 

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