Civut Madrid: 2019 y los cambios en la normativa de vivienda turística
La normativa de vivienda turística se actualizará en 2019 buscando, según la Comunidad de Madrid, adaptarse a los nuevos modelos y mejorar los alojamientos vacacionales.
En Ammplio, al contar con equipo jurídico propio, estamos siempre al tanto de la legislación vigente y la futura. Así, podemos ofrecer siempre a nuestros clientes lo mejor.
Hoy explicaremos los requisitos necesarios para adaptar la vivienda turística a los cambios en la normativa. Sin embargo, antes te comentamos las reformas que el propio Ayuntamiento ha hecho en pleno 2021:
[ACTUALIZACIÓN 2021]: Nueva normativa de las VUT
El Ayuntamiento en 2019 ya remodeló la normativa definiendo la actividad de las viviendas de uso turístico como actividad terciaria y no pública o colaborativa. A parte de los cambios que vas a encontrar en este post, los cuales no han cambiado, también tienes que tener en cuenta los nuevos.
El Gobierno de Martínez-Almeida ha podido eliminar del plan de hospedajes el requisito de tener un acceso independiente a la vivienda. Esto suponía que la mayoría de pisos turísticos fueran ilegales.
Otra de las medidas que ha adoptado ha sido la de implantar esta actividad solo en bajos y primeros siempre que no haya vecinos en las plantas inferiores. Aunque sea una medida que descuadre al sector, el área de Desarrollo Urbano asegura que con esto pretenden preservar el ambiente residencial del centro.
La ciudad seguirá estando divida en anillos concéntricos para conocer la situación de las distintas zonas turísticas. Un plan híbrido que puede que guste más o menos, pero que está lleno de cambios. Si quieres saber más sobre la nueva normativa:
CIVUT: el cambio de la normativa de vivienda turística en 2019
Te dejamos los 4 requisitos que tiene que tener toda vivienda turística:
1. El Civut y la normativa en Madrid
Una de las medidas más importantes que se aprobará, previsiblemente, a principios de 2019, será la obligatoriedad del Certificado de Idoneidad de Vivienda de Uso Turístico o Civut.
El Civut será necesario para las viviendas turísticas de la Comunidad de Madrid y se establece un período de 6 meses a partir de la puesta en marcha del Decreto para adaptarse a la nueva normativa.
El Civut, que deberá ser redactado y formalizado por un arquitecto, garantiza que la vivienda cumple con unas garantías mínimas. Los requisitos que exige el Civut son los siguientes:
- Tener acceso a los suministros de agua, electricidad e instalaciones básicas.
- Disponer de una fuente de climatización.
- La vivienda deberá disponer de una señalización de emergencia básica, así como un plano de evacuación de la vivienda y el edificio.
- El inmueble tendrá ventilación directa y en unas proporciones mínimas respecto a la superficie de las estancias. Esta ventilación dará a la calle o a un patio, siempre y cuando no esté cubierto.
- Los inquilinos deben tener a su disposición un número de incidencias 24 horas, así como una hoja de reclamaciones.
- La vivienda se compondrá, como mínimo, por un salón-comedor, una cocina, un dormitorio y un baño. En caso de que se quiera considerar estudio a la vivienda, tendrán que estar integrados el salón, la cocina y el dormitorio; que solo podrá alojar a dos personas.
Como comentamos, todas las viviendas que ya estén inscritas en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid, deberán presentar su Civut en un período máximo de 6 meses.
2. El registro de huéspedes en hospederías
El registro de huéspedes es una de las tareas obligatorias de todo aquel que gestione un alojamiento turístico.
Cada propietario, en cada vivienda, debe disponer de un libro anual de registro de huéspedes. Además de esto, se debe informar a la Policía Nacional o la Guardia Civil cada vez que hay un huésped nuevo en el alojamiento.
En este caso, lo más habitual es informarlo mediante Webpol, la plataforma habilitada por la Policía Nacional.
3. La Declaración Responsable
La Declaración Responsable es un documento, exigido desde 2014, por el cual el propietario garantiza la seguridad y calidad del alojamiento turístico.
Esta establece una serie de garantías en el inmueble y para con los huéspedes. Son las siguientes:
- El alojamiento ha de estar en condiciones de uso inmediato. Por tanto, debe tener juegos de sábanas, vajilla suficiente para el número de ocupantes máximo, etc.
- La vivienda ha de tener conexión a Internet vía Wi-Fi.
- El propietario, o la empresa de gestión, deberá tener un número de asistencia 24 horas al que los huéspedes puedan llamar en caso de incidencias.
- Los propietarios o gestores no podrán discriminar a los huéspedes en cuestiones de sexo, raza, religión, etc.
- La vivienda no podrá ser usada con fines de residencia permanente, cederse por habitaciones o cualquier otro uso que implique división de los espacios.
4. Otros requisitos mínimos para un alojamiento turístico en Madrid
Además de los mencionados, en la Comunidad de Madrid se exige que el inmueble cumpla con los siguientes requisitos:
- Tener en un lugar visible los números de teléfono de los servicios de emergencia y sus indicaciones en inglés y español.
- No superar el máximo de plazas disponibles, en función a los metros cuadrados de la vivienda. Por norma general, en superficies útiles de menos de 25 metros cuadrados, solo se podrán alojar dos personas. En viviendas de entre 25 y 40 m², este número se amplía a 4. A partir de ahí, cada 15 m² de más suponen que el alojamiento podrá alojar a una persona más.
En Ammplio conocemos las dificultades y trabas administrativas que se le presentan al propietario a la hora de licitar su vivienda turística en Madrid. Por eso, hemos puestos a disposición de nuestros clientes nuestra extensa cartera de servicios relacionados.
Todo ello con el objetivo de aportar una solución completa para que tengas en marcha tu vivienda turística lo antes posible. No lo decimos nosotros, sino los más de 500 clientes que ya han confiado en Ammplio para completar su licencia de uso turístico.