Cómo se realiza y tramita el cambio de actividad de un negocio en Madrid

 In Normativa

Posiblemente con el tiempo, necesites ampliar o cambiar la actividad de tu negocio. El objeto social es la actividad o actividades que una empresa realiza para la obtención de beneficios. Dicho objeto social puede ser ampliado, reducido o modificado de acuerdo a la Ley de Sociedades de Capital.

Ahora bien, para realizar y tramitar el cambio de actividad de un negocio, el Ayuntamiento de cada ciudad será el encargado de regular este aspecto. En el caso de Madrid, queda regulado desde 2014 por la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid. Además, deben diferenciarse dos situaciones dependiendo de la circunstancia en la que se encuentre el desarrollo de la actividad.

Cómo se realiza y tramita el cambio de actividad de un negocio en Madrid: el CNAE

El primer trámite para realizar el cambio de actividad de un negocio en Madrid es redactar el acta, la certificación y elevar a público el acuerdo de modificación o ampliación del objeto social. Después de la elevación a público viene el paso por el Registro Mercantil. Y por último, el paso por Hacienda.

Así el CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), es un código que identifica la actividad u objeto social de la empresa. Existe un listado de códigos de actividad o CNAE, aprobado por ley. La empresa puede tener un CNAE o varios, debiendo delimitar, en caso de tener más de uno, cuál de ellos es el principal.

Esto obligará a llevar a cabo una contabilidad analítica, por actividades en la que se pueda reflejar de manera independiente cada actividad y el resultado de cada una de ellas en las cuentas anuales de la empresa.

Posteriormente, la sociedad puede modificar o ampliar su objeto social y CNAE, tantas veces como quiera. Basta con llevar a cabo una modificación de los estatutos sociales ante notario, y llevar la escritura al Registro Mercantil correspondiente.

Cómo cambiar o ampliar la actividad de tu empresa: el IAE

Esto que hemos dicho arriba se circunscribe al plano mercantil. Pero, ¿qué pasa en el plano fiscal después de haber modificado o ampliado la actividad de una empresa?

Efectivamente, si la actividad de tu negocio se ha visto ampliada o modificada deberás cumplimentar y presentar el correspondiente modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria. Con ello, censarás a la empresa en la nueva actividad y podrás configurar todo en hacienda de manera correcta.

Es fundamental que tengas en cuenta que los códigos CNAE y los IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) no son iguales, y varían, por lo que debes buscar los códigos de la actividad en ambas normas: una estatal (CNAE) y otra autonómica o local (IAE).

Situaciones en las que no es necesario tramitar una nueva licencia en Madrid

Existen dos situaciones diferentes que dependiendo de la circunstancia en la que se encuentre el desarrollo de la actividad no necesitarán tramitar una nueva licencia. Desde Ammplio te la mostramos a continuación:

1.   Modificación de la actividad durante la realización de las obras o de la implantación de la misma

Si la modificación de la actividad se pretende hacer durante la realización de las obras o la implantación de la actividad y previamente al acto de la comprobación municipal con el fin de la implantación de la misma, las variaciones producidas se asociaran en el acta de comprobación, sin necesidad de tramitar licencia o de declaración aparte, quedando legalizadas con la concesión de la licencia de primera ocupación y el funcionamiento o el acto de comprobación anterior.

Sin embargo, hay que tener en consideración que cuando las variaciones se hayan concretado en reformas que requieran de proyectos de obras de edificación se incorporará el correspondiente proyecto modificado.

2.   Modificación de la actividad durante el ejercicio de las actividades con licencia o declaración responsable

Si la modificación de la actividad tiene lugar durante el ejercicio de las actividades con licencia o declaración responsable, no se considerará modificación de la licencia o declaración las variaciones que se hayan producido en la actividad, el local o sus instalaciones cuando no alteren las condiciones de repercusión ambiental, seguridad o salubridad por debajo de las exigencias técnicas establecidas para las mismas.

Tampoco se considerará modificación el cambio de actividad o la incorporación de alguna complementaria cuando esta tenga la misma consideración y exigencias urbanísticas, ambientales, de seguridad y salubridad que la primera.

Lo que sí debe tenerse en cuenta es que las obras que han dado lugar a estas variaciones se legalizarán mediante licencia o declaración responsable, dependiendo de la entidad de estas. La licencia que se conceda o la declaración se limitará a recoger el contenido de la modificación, haciendo referencia a la licencia original del establecimiento.

Por tanto, si la nueva actividad que se vaya a desarrollar no cambia la consideración y exigencias urbanísticas, ambientales, de seguridad y salubridad de la actividad que había venido desarrollando, no será considerada como modificación y, por tanto, no será necesario realizar trámite alguno. Por el contrario, si no se diese lo anterior, se deberá solicitar la modificación de la licencia o declaración responsable.

¿Sabes qué es una declaración responsable? Si tu respuesta es negativa, esta entrada del blog es perfecta para ti: “Declaración responsable para obras y licencias de apertura: ¿qué es?”

En los casos que sea considerado como modificación de actividad, se estará a lo previsto en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid que considera que la implantación de una actividad o la modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, se iniciarán con la simple presentación de la declaración responsable, la documentación técnica exigible y la liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica que, en su caso, corresponda.

En estos casos, la mera presentación facultará al titular de la actividad para el ejercicio de esta y los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento siempre que la actuación se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable y vaya acompañada de la documentación pertinente.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad. Si tienes una empresa en Madrid y quieres cambiar su actividad o ampliarla y no sabes como hacerlo, en Ammplio podemos ayudarte. No esperes más y contacta con nosotros, te apoyaremos en todo lo que necesites.

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vista panorámica de una ciudadobrero realizando una reforma

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