Ayudas a la rehabilitación de viviendas en Madrid [2022]
¿Planeas comprar una vivienda para reformar en Madrid? En ese caso, es importante que estés al tanto de las novedades en lo que respecta a las ayudas a la rehabilitación de vivienda Madrid 2022, porque podría salirte todo por mucho menos dinero del que pensabas inicialmente.
La Comunidad de Madrid ha publicado en el Boletín Oficial Regional (BOCM) una nueva convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de viviendas. Las ayudas, por valor de 58 millones de euros, se dividen en tres programas distintos que, tanto en ámbito urbano como rural, financiarán obras de mejora en el parque inmobiliario de la región para conseguir una mayor eficiencia energética. Las solicitudes se podrán realizar a partir del día siguiente de su notificación en el Boletín Oficial Regional hasta el 30 de junio del próximo año.
La convocatoria de subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid 2022 corresponde a varios programas distintos, entre ellos, al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos. Esta serie de subvenciones se enmarcan dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea.
Respecto a la cuantía del presupuesto, en la primera convocatoria se destinan 44 millones de euros expresamente al acondicionamiento de edificios residenciales e inmuebles unifamiliares, cuyos importes van del 40% al 80% de los gastos de actuación, con un tope máximo de 18.800 euros, dependiendo del ahorro energético conseguido. Además, esta ayuda podrá ser mayor si se procede a la retirada de elementos con amianto, hasta un máximo de 1.000 por vivienda o 12.000 por edificio.
En cuanto al segundo programa, este está previsto con 8 millones de euros destinados a financiar mejoras que se realicen en viviendas y en las que se obtenga una reducción del gasto energético en calefacción y refrigeración o del consumo de energía primaria contaminante.
El importe de la ayuda será del 40% del coste de actuación, con un límite máximo de 3.000 euros. Dicho coste debe ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda. Para ello, se deberá conseguir al menos el 7% de reducción en la demanda energética de calefacción y refrigeración, rebajar el consumo de energía contaminante o sustituir elementos constructivos de la fachada, como el cambio de ventanas.
Por último, el tercer programa está compuesto por una cuantía de 6 millones de euros para cubrir los costes originados de la elaboración del Libro del Edificio, así como el desarrollo de proyectos de rehabilitación integral. Las cuantías de las subvenciones dependerán del número de inmuebles del edificio, y podrán alcanzar hasta los 3.500 euros por libro y hasta los 30.000 por documento técnico de mejora.
Plazo y forma de presentación de solicitudes
Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, hasta el 30 de junio de 2023. Toda solicitud cuya presentación se haga fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.
Además, las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma telemática mediante la cumplimentación del formulario web para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid.
Adjudicación de las ayudas
Las solicitudes se seleccionarán por orden de presentación hasta que se agoten los fondos. Las resoluciones de concesión se decretarán de forma individualizada, una vez comprobado el cumpliento de todos los requisitos y la documentación presentada.
Ahora bien, pero, ¿a quiénes están dirigidas estas ayudas?
¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
Podrán beneficiarse de estas ayudas cualquiera de los sujetos, que se mencionan a continuación de conformidad con lo determinado para cada programa en el punto de los “destinatarios últimos de las ayudas”:
- Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva.
- Arrendatario de la vivienda.
- Comunidad de Propietarios.
- Propietarios agrupados.
- Empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificios.
- Sociedades cooperativas.
Los beneficiarios podrán ceder el cobro de las ayudas a un agente o gestor de rehabilitación mediante la firma del acuerdo correspondiente.
No obstante, a parte de la presentación de la solicitud hay que aportar una serie de documentación para poder optar a conseguir dicha subvención.
¿Qué documentación hay que aportar con la solicitud?
Para poder obtener la ayuda de rehabilitación para viviendas es necesario aportar una serie de documentos. El más importante es la escritura de constitución de las personas jurídicas o la declaración expresa en su solicitud de que se encuentra debidamente constituida.
En el caso de las entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios deberán hacer constar expresamente en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
Con esta ayuda, los beneficiarios podrán cubrir diversos gastos, entre ellos:
- El coste de las obras.
- La gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones.
- El gasto de la redacción de los proyectos.
- Informes técnicos y certificados necesarios.
- Los costes derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas o impuestos, excepto los importes concernientes al IVA, que podrán ser incluidos entre dichos gastos siempre y cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación total o parcial por parte del beneficiario último.
Igualmente, se podrá solicitar un anticipo del 50% de la subvención en los programas de ayudas a nivel del edificio y al proyecto de rehabilitación. Pero, este requisito debe haberse indicado en el formulario de solicitud.
No obstante, si quieres saber con más detalle en qué consiste está ayuda y que se necesita para conseguirla puedes pinchar en el siguiente enlace donde obtendrás toda la información necesaria: https://bit.ly/3zl5OvK
Y no olvides que si necesitas ayuda, puedes ponerte en contacto con nosotros