Certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico o CIVUT
330€
El certificado de idoneidad más completo y adaptado a la nueva normativa.
Para abrir tu negocio o desarrollar una nueva actividad dentro de un local es necesario realizar un Proyecto de Actividad. Ya sea para pequeños comercios minoristas, oficinas, despachos, academias, peluquerías, centros de estética, etc. o explotaciones de apartamentos turísticos, el Ayuntamiento requiere de una Licencia de Actividad. En Ammplio Arquitectos somos especialistas en desarrollar este tipo de proyectos, conocemos al detalle la normativa actualizada de Madrid y te ofrecemos todas las garantías para su ejecución.
Un proyecto de implantación de actividad combina el trámite administrativo para obtener la Licencia de Actividad y funcionamiento, que permite la apertura de un negocio, ejercicio o explotación de actividad en un local determinado (tanto nuevo, como su modificación o ampliación) y el proyecto de transformación del inmueble. Este proyecto siempre deberá ser realizado por un técnico competente. Nuestros especialistas estudiarán los detalles del inmueble y del edificio de forma pormenorizada, para asesorarte sobre la mejor opción para ti y tu proyecto; te acompañaremos en todo momento y te ofreceremos todas las garantías para que no te preocupes por nada.
En nuestro estudio contamos con la experiencia necesaria, conocemos por anticipado aquellos problemas que pueden aparecer y te ayudaremos a resolver el proyecto con todas las garantías. Por esta misma razón vamos a explicarte todo el procedimiento a seguir, de manera clara y transparente desde el principio para que lo puedas valorar bien.
Nuestros precios son cerrados e incluyen el procedimiento completo para que sepas todos los pasos necesarios y los gastos que vas a tener por adelantado. Además, como nos gusta la transparencia, nuestros precios van desglosados para que conozcas al detalle todo el proceso.
CÓMO INICIAR TU ACTIVIDAD CON TODAS LAS GARANTÍAS
Dependiendo de la actividad, la normativa urbanística puede limitar o regular su implantación, por ello siempre deberemos realizar un Estudio previo de viabilidad que nos permita conocer si es posible su implantación y en qué condiciones.
Para obtener la Licencia de Apertura para tu actividad deben cumplirse ciertos requisitos establecidos en el Código Técnico de Edificación (CTE) (como la Accesibilidad y la Seguridad contra incendios), el reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), el reglamento Instalaciones Térmicas en la Edificación (RITE), las Ordenanzas municipales y, por supuesto, las normativas sectoriales aplicables de cada actividad, reguladas por la Agencia de Actividades.
Generalmente, el inicio de una actividad implicará la reforma del local, por lo tanto deberá tramitarse la licencia de Actividad (y en muchas ocasiones también la licencia de funcionamiento) y el proyecto deberá estar redactado por un Arquitecto.
Los requisitos exigibles tanto a nivel técnico como a nivel urbanístico vienen condicionados por el tipo de actividad. Entre las actividades más comunes nos encontramos con:
A continuación te contamos los requisitos de algunas de las actividades más comunes, pero no dudes en consultarnos sobre cualquier otra actividad.
La actividad de Restauración viene regulada por el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones. Incorpora condicionantes y requisitos específicos y particulares para el desarrollo de la actividad y su posibilidad de implantación.
La normativa correspondiente a cada actividad depende del tipo de establecimiento que queramos abrir y debemos prestar especial importancia a los requisitos técnico-sanitarios, ya que en la actividad de Restauración es fundamental cumplir con la normativa europea, estatal y autonómica de higiene y manipulación de alimentos. Las categorías más frecuentes en el sector de la Restauración suelen ser bares, restaurantes o cafeterías, pero existen muchas más.
Este tipo de establecimientos, al ser de pública concurrencia deben cumplir también con unos requisitos de accesibilidad específicos y regulados que permitan su uso y disfrute por cualquier persona.
El tipo y características básicas de los locales de restauración se recogen en el Catálogo de Espectáculos públicos, Actividades recreativas, Establecimientos, Locales e instalaciones ( art. 4 de la Ley 17/1997, de 4 de Julio) y en el subsiguiente Protocolo del Ayuntamiento de Madrid de Condiciones técnico sanitarias para la instalación de bares, cafeterías, restaurante y similares, aprobado con fecha 13 de Enero de 2010.
En esta reglamentación depende del tipo de establecimiento que queramos abrir y tendrá diferentes requisitos en función de su categoría.
Además de los requisitos específicos de cada categoría, existen dependencias y requisitos obligatorios para todas ellas como son:
La actividad de Hospedaje en el municipio de Madrid viene regulada por el Plan Especial de Regulación del uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje (PEH) desde Abril 2019 e incorpora normas urbanísticas específicas y particulares para el desarrollo de la actividad y su posibilidad de implantación.
El Plan Especial de Hospedaje es el instrumento que establece los usos admisibles y usos característicos en función de la localización del inmueble, así como las particularidades de cada uno de ellos.
Este Plan organiza una división de Madrid en base a una zonificación concéntrica (Anillo 1, Anillo 2 y Anillo 3) y regula de forma diferenciada cuando se quiere implantar la actividad en LA TOTALIDAD de una edificación o sólo EN PARTE de la misma.
A esta normativa se suman las correspondientes al Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid así como las diferentes Ordenanzas aplicables a las diversas categorías de hospedaje.
Puedes encontrar más información y requisitos detallados de cada categoría de Hospedaje aquí.
Una vez revisados que todos estos requisitos se cumplen y es viable la implantación de actividad de hospedaje, nuestro equipo procederá con la redacción del proyecto y cumplimentación de la documentación. En nuestro procedimiento te mostramos LA MANERA CORRECTA de implantar un alojamiento turístico en un local comercial.
Para obtener la licencia de apertura de un local, es necesario que el inmueble cumpla con las Normas Urbanísticas y el Código Técnico de la Edificación. Además, los requisitos técnicos mínimos y de seguridad exigidos para la nueva actividad quedan regulados por lo la normativa sectorial correspondiente, que en algunos casos también incluyen normas urbanísticas específicas y particulares para el desarrollo de la actividad.
Antes realizar dicha implantación, hay que tener en cuenta que algunas actividades pueden estar prohibidas por la Ley de Propiedad Horizontal, por las propias normas urbanísticas o reguladas por los estatutos de la Comunidad de Propietarios.
Finalmente, para iniciar cualquier actividad en un inmueble es necesario redactar una memoria descriptiva y técnica de actividad, así como los planos (incluídos los de la reforma, si procede) firmados por un arquitecto, que garantice el cumplimiento de toda la normativa de aplicación. Este proyecto, se presentará mediante Declaración responsable o Licencia urbanística (dependiendo del alcance de las obra, si las hay) junto con una documentación adicional en el Ayuntamiento.
Una vez presentado el proyecto habrá que tramitar en el organismo correspondiente la licencia de funcionamiento.
RECUERDA QUE, EN LOS SERVICIOS DE AMMPLIO ARQUITECTOS, TODOS LOS TRÁMITES ESTÁN INCLUÍDOS HASTA LA FINALIZACIÓN DEL PROYECTO. SOMOS TRANSPARENTES DESDE EL PRINCIPIO PARA QUE CONOZCAS TODOS LOS PASOS NECESARIOS Y SU PRECIO
1 Estudio preliminar y de viabilidad:
SI TIENES DUDAS, NO TE PREOCUPES, NOSOTROS TE ASESORAREMOS ENTRE LAS DIFERENTES OPCIONES.
2 Memoria descriptiva y técnica de la Actividad
SABEMOS QUE ES MUCHA DOCUMENTACIÓN, PERO TRANQUILO, EN AMMPLIO TENEMOS LOS CONOCIMIENTOS Y LA EXPERIENCIA PARA QUE NO TENGAS QUE PREOCUPARTE POR NADA.
3 Planos generales
4 Valoración de presupuesto
5 Dirección de obra (siempre que sea necesario hacer obra)
6 Licencia de Actividad (Tramitación con el Ayuntamiento o Coordinación con ECU)
La licencia de Actividad es la autorización municipal sobre el proyecto para el inicio de obras e instalaciones en el local de referencia. El procedimiento de tramitación se realiza por Declaración responsable para todas las actividades inocuas (como la mayoría de comercios minoristas, oficinas, academias, peluquerías…). Eso sí, siempre que nuestra actividad se encuentre entre las calificadas (como bares, cafeterías, restaurantes, talleres de automoción, imprentas…) y/o se si realizan obras de gran envergadura, como contempla el artículo 2.2 de la Ley de Ordenación de Edificación, el procedimiento deberá realizarse mediante Licencia Urbanística
7 Licencia de funcionamiento o apertura, si procede (Tramitación con el Ayuntamiento o Coordinación con ECU)
* Otros trámites exigibles según actividad
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