Certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico o CIVUT
230€
El certificado de idoneidad más completo y adaptado a la nueva normativa.
Para abrir tu negocio o desarrollar una nueva actividad dentro de un local es necesario realizar un Proyecto de Actividad. Ya sea para pequeños comercios minoristas, oficinas, despachos, academias, peluquerías, centros de estética, etc. o explotaciones de apartamentos turísticos, el Ayuntamiento requiere de una Licencia de Actividad. En Ammplio Arquitectos somos especialistas en desarrollar este tipo de proyectos, conocemos al detalle la normativa actualizada de Madrid y te ofrecemos todas las garantías para su ejecución.
Un proyecto de implantación de actividad combina el trámite administrativo para obtener la Licencia de Actividad, que permite la apertura de un negocio, ejercicio o explotación de actividad en un local determinado (tanto nuevo, como su modificación o ampliación) y el proyecto de transformación del inmueble. Este proyecto siempre deberá ser realizado por un técnico competente. Nuestros especialistas estudiarán los detalles del inmueble y del edificio de forma pormenorizada, para asesorarte sobre la mejor opción para ti y tu proyecto; te acompañaremos en todo momento y te ofreceremos todas las garantías para que no te preocupes por nada.
En nuestro estudio contamos con la experiencia necesaria, conocemos por anticipado aquellos problemas que pueden aparecer y te ayudaremos a resolver el proyecto con todas las garantías. Por esta misma razón vamos a explicarte todo el procedimiento a seguir, de manera clara y transparente desde el principio para que lo puedas valorar bien.
Nuestros precios son cerrados e incluyen el procedimiento completo para que sepas todos los pasos necesarios y los gastos que vas a tener por adelantado. Además, como nos gusta la transparencia, nuestros precios van desglosados para que conozcas al detalle todo el proceso.
CÓMO INICIAR TU ACTIVIDAD CON TODAS LAS GARANTÍAS
Dependiendo de la actividad, la normativa urbanística puede limitar o regular su implantación, por ello siempre deberemos realizar un Estudio previo de viabilidad que nos permita conocer si es posible su implantación y en qué condiciones.
Para obtener la Licencia de Actividad deben cumplirse ciertos requisitos establecidos en el Código Técnico de Edificación (CTE) (como la Accesibilidad y la Seguridad contra incendios), el reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), el reglamento Instalaciones Térmicas en la Edificación (RITE), las Ordenanzas municipales y, por supuesto, las normativas sectoriales aplicables de cada actividad, reguladas por la Agencia de Actividades.
Generalmente, el inicio de una actividad implicará la reforma del local, por lo tanto deberá tramitarse la licencia de Actividad (y en muchas ocasiones también la licencia de funcionamiento) y el proyecto deberá estar redactado por un Arquitecto.
Los requisitos exigibles tanto a nivel técnico como a nivel urbanístico vienen condicionados por el tipo de actividad. Entre las actividades más comunes nos encontramos con:
A continuación te contamos los requisitos de algunas de las actividades más comunes, pero no dudes en consultarnos sobre cualquier otra actividad.
La actividad de Restauración viene regulada por el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones. Incorpora condicionantes y requisitos específicos y particulares para el desarrollo de la actividad y su posibilidad de implantación.
La normativa correspondiente a cada actividad depende del tipo de establecimiento que queramos abrir y debemos prestar especial importancia a los requisitos técnico-sanitarios, ya que en la actividad de Restauración es fundamental cumplir con la normativa europea, estatal y autonómica de higiene y manipulación de alimentos. Las categorías más frecuentes en el sector de la Restauración suelen ser bares, restaurantes o cafeterías, pero existen muchas más.
Este tipo de establecimientos, al ser de pública concurrencia deben cumplir también con unos requisitos de accesibilidad específicos y regulados que permitan su uso y disfrute por cualquier persona.
El tipo y características básicas de los locales de restauración se recogen en el Catálogo de Espectáculos públicos, Actividades recreativas, Establecimientos, Locales e instalaciones ( art. 4 de la Ley 17/1997, de 4 de Julio) y en el subsiguiente Protocolo del Ayuntamiento de Madrid de Condiciones técnico sanitarias para la instalación de bares, cafeterías, restaurante y similares, aprobado con fecha 13 de Enero de 2010.
En esta reglamentación depende del tipo de establecimiento que queramos abrir y tendrá diferentes requisitos en función de su categoría.
Además de los requisitos específicos de cada categoría, existen dependencias y requisitos obligatorios para todas ellas como son:
La actividad de Hospedaje en el municipio de Madrid viene regulada por el Plan Especial de Regulación del uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje (PEH) desde Abril 2019 e incorpora normas urbanísticas específicas y particulares para el desarrollo de la actividad y su posibilidad de implantación.
El Plan Especial de Hospedaje es el instrumento que establece los usos admisibles y usos característicos en función de la localización del inmueble, así como las particularidades de cada uno de ellos.
Este Plan organiza una división de Madrid en base a una zonificación concéntrica (Anillo 1, Anillo 2 y Anillo 3) y regula de forma diferenciada cuando se quiere implantar la actividad en LA TOTALIDAD de una edificación o sólo EN PARTE de la misma.
En Madrid municipio, las condiciones que regulan la posibilidad de implantar el uso de hospedaje y sus requisitos están contempladas en el Plan Especial de Regulación del uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje de la Comunidad de Madrid (PEH) desde Abril 2019, descritas en el Artículo 6 Régimen del uso terciario en la clase de Hospedaje.
Este Plan organiza una división de Madrid en base a una zonificación concéntrica (Anillo 1, Anillo 2 y Anillo 3) y regula de forma diferenciada cuando se quiere implantar la actividad en LA TOTALIDAD de una edificación o sólo EN PARTE de la misma.
Si se trata de una implantación como un hotel o un edificio de apartamentos QUE OCUPA LA TOTALIDAD DE LA EDIFICACIÓN, podemos encontrarnos con diferentes circunstancias.
Independientemente del anillo en que nos encontremos el uso de hospedaje será viable (alternativo o autorizable, según el caso) siguiendo los criterios correspondientes en función de su nivel de uso y grado de protección. Los niveles, A, B, C, D y E, vienen determinados por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en cada caso.
No podrá implantarse en parcelas con uso dotacional o residencial (edificadas o no) si el nivel de usos es:
Si se trata de una implantación como una vivienda de uso turístico, un conjunto de apartamentos turísticos u otras categorías que SÓLO OCUPAN PARTE DELA EDIFICACIÓN, podemos encontrarnos con diferentes circunstancias.
Independientemente del anillo en que nos encontremos el uso de hospedaje será viable (alternativo o autorizable, según el caso) siguiendo los criterios correspondientes en función de su nivel de uso, su grado de protección y la norma zonal a la que pertenezca la parcela. Los niveles, A, B, C, D y E, vienen determinados por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en cada caso. A estos condicionantes se añadirán las particularidades de algunas Normas Zonales y todo el conjunto de requisitos pueden:
No podrá implantarse en parcelas con uso dotacional o en edificios que se incluyan entre los siguientes casos
A esta normativa se suman las correspondientes al Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid así como las diferentes Ordenanzas aplicables a las diversas categorías de hospedaje.
Los requisitos establecidos en el decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid, de aplicación en todo el territorio se resume en los siguientes puntos:
Las viviendas de uso turístico estarán compuestas como mínimo, por un salón-comedor; cocina; dormitorio y baño, pudiendo denominarse “estudios” cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas
En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas que los usuarios puedan plantear; asimismo deberá disponer de un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.
Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.
Los titulares de viviendas de uso turístico deberán respetar las siguientes capacidades máximas alojativas:
a) Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos personas.
b) Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro personas.
c) Por cada 15 m2 útiles adicionales, se permitirán dos personas más.
Los titulares de viviendas de uso turístico deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.
Las viviendas de uso turístico se clasificarán en una única categoría.
Los inmuebles explotados como apartamentos turísticos se compondrán como mínimo de cuatro unidades de alojamiento. Los requisitos establecidos en el decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid, de aplicación en todo el territorio, se resume en los siguientes puntos:
Los apartamentos turísticos estarán ubicados en la totalidad de un edificio, o en parte independizada del mismo, con accesos y escaleras de uso exclusivo.
Los apartamentos turísticos estarán compuestos, como mínimo por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse «estudios» cuando el dormitorio esté integrado en una pieza común con el salón-comedor-cocina y cuente con un máximo de dos plazas en camas convertibles.
Al respecto de las dimensiones y espacios deberán cumplir:
APARTAMENTOS DE 4 LLAVES
APARTAMENTOS DE 3 LLAVES
APARTAMENTOS DE 2 LLAVES
APARTAMENTOS DE 1 LLAVE
En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas que los usuarios puedan plantear; asimismo deberá disponer de un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.
Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.
La capacidad de cada apartamento turístico será como máximo de dos plazas en cada dormitorio, además de dos plazas en camas convertibles en el salón, siempre que su superficie y distribución lo permitan.
Los titulares de viviendas de uso turístico deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.
Para obtener la clasificación de 4, 3, 2 o 1 llave deberán cumplir unos requisitos mínimos relativos a la climatización, accesos, servicios ofrecidos en las zonas comunes, mobiliario suficiente, acceso a teléfono, cantidad y dimensiones de los aseos, así como servicios generales del alojamiento.
Los inmuebles explotados como Hostel son aquellos que ofrecen al público el servicio de alojamiento turístico con carácter temporal, en habitaciones de capacidad múltiple dotadas de camas literas de dos alturas, pudiendo contar, además, con habitaciones dobles o habitaciones individuales. Los requisitos establecidos en el decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid, de aplicación en todo el territorio, se resume en los siguientes puntos:
En las zonas comunes se debe disponer de:
Las instalaciones y habitaciones se contratarán en condiciones de uso inmediato. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.
La capacidad de cada tipo de habitación condicionará sus requisitos mínimos y mobiliario exigido:
HABITACIONES INDIVIDUALES
HABITACIONES DOBLES
HABITACIONES DE CAPACIDAD MÚLTIPLE
Los titulares de un establecimiento de este tipo deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.
Todas las hosterías o hostels se incluyen dentro de la misma categoría.
Se denominará hostales o pensiones a aquellos establecimientos que ofreciendo alojamiento en habitaciones, con o sin comedor u otros servicios complementarios, cuenten con un mínimo de 10 habitaciones y 20 plazas, y reúnan los requisitos mínimos de los hostales. Los requisitos establecidos en el decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid, de aplicación en todo el territorio, se resume en los siguientes puntos:
En las zonas comunes se debe disponer de:
Las instalaciones y habitaciones se contratarán en condiciones de uso inmediato. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.
La capacidad de cada tipo de habitación condicionará sus requisitos mínimos y mobiliario exigido:
HOSTALES DE 3 ESTRELLAS
HOSTALES DE 2 ESTRELLAS
HOSTALES DE 1 ESTRELLA
Los titulares de un establecimiento de este tipo deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.
Los hostales o pensiones se distinguen en 3 categorías en función de los servicios e instalaciones de que disponen, así tenemos: Hostal/pensión de 3 estrellas, de 2 estrellas y de 1 estrella.
Se denominarán hoteles los establecimientos comerciales abiertos al público que, ofreciendo alojamiento turístico, con o sin comedor y otros servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo y que reúnen los requisitos técnicos mínimos establecidos en el decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrán ostentar la denominación de «hotel» aquellos establecimientos constituidos por dos o más edificios integrados en un recinto debidamente independizado.
Los hoteles que, además de reunir las características anteriores, dispongan de instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento se denominarán Hoteles – Apartamentos.
Los requisitos establecidos en el decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid, de aplicación en todo el territorio, se resume en los siguientes puntos:
HOTEL DE 5*:
HOTEL DE 4*:
HOTEL DE 3*:
HOTEL DE 2*
HOTEL DE 1*:
HOTEL DE 5*
HOTEL DE 4*
HOTEL DE 3*
HOTEL DE 2*
HOTEL DE 1*
Las instalaciones y habitaciones se contratarán en condiciones de uso inmediato. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.
La capacidad de cada tipo de habitación condicionará sus requisitos mínimos y mobiliario exigido:
HOTEL DE 5*
HOTEL DE 4*
HOTEL DE 3*
HOTEL DE 2*
HOTEL DE 1*
Los titulares de un establecimiento de este tipo deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.
Los hoteles se distinguen en 5 categorías en función de los servicios e instalaciones de que disponen, así tenemos: Hotel de 5 estrellas, de 4 estrellas, de 3 estrellas, de 2 estrellas y de 1 estrella.
Una vez revisados que todos estos requisitos se cumplen y es viable la implantación de actividad de hospedaje, nuestro equipo procederá con la redacción del proyecto y cumplimentación de la documentación. En nuestro procedimiento te mostramos LA MANERA CORRECTA de implantar un alojamiento turístico en un local comercial.
Para la implantación de la actividad, es necesario que el inmueble cumpla con las Normas Urbanísticas y el Código Técnico de la Edificación. Además, los requisitos técnicos mínimos y de seguridad exigidos para la nueva actividad quedan regulados por lo la normativa sectorial correspondiente, que en algunos casos también incluyen normas urbanísticas específicas y particulares para el desarrollo de la actividad.
Antes realizar dicha implantación, hay que tener en cuenta que algunas actividades pueden estar prohibidas por la Ley de Propiedad Horizontal, por las propias normas urbanísticas o reguladas por los estatutos de la Comunidad de Propietarios.
Finalmente, para iniciar cualquier actividad en un inmueble es necesario redactar una memoria descriptiva y técnica de actividad, así como los planos (incluídos los de la reforma, si procede) firmados por un arquitecto, que garantice el cumplimiento de toda la normativa de aplicación. Este proyecto, se presentará mediante Declaración responsable o Licencia (dependiendo del alcance de las obra, si las hay) junto con una documentación adicional en el Ayuntamiento.
Una vez presentado el proyecto habrá que tramitar en el organismo correspondiente la licencia de funcionamiento.
RECUERDA QUE, EN LOS SERVICIOS DE AMMPLIO ARQUITECTOS, TODOS LOS TRÁMITES ESTÁN INCLUÍDOS HASTA LA FINALIZACIÓN DEL PROYECTO. SOMOS TRANSPARENTES DESDE EL PRINCIPIO PARA QUE CONOZCAS TODOS LOS PASOS NECESARIOS Y SU PRECIO
1 Estudio preliminar y de viabilidad:
SI TIENES DUDAS, NO TE PREOCUPES, NOSOTROS TE ASESORAREMOS ENTRE LAS DIFERENTES OPCIONES.
2 Memoria descriptiva y técnica de la Actividad
SABEMOS QUE ES MUCHA DOCUMENTACIÓN, PERO TRANQUILO, EN AMMPLIO TENEMOS LOS CONOCIMIENTOS Y LA EXPERIENCIA PARA QUE NO TENGAS QUE PREOCUPARTE POR NADA.
3 Planos generales
4 Valoración de presupuesto
5 Dirección de obra (siempre que sea necesario hacer obra)
6 Licencia de Actividad
7 Licencia de funcionamiento o apertura (si procede)
* Otros trámites exigibles según actividad
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