Licencia Hotel

Licencia municipal de actividad y funcionamiento de viviendas turísticas, apartamentos y hoteles. Licencia de hospedaje.

Para iniciar la actividad de Apartamento o Vivienda de uso turístico en Madrid ya no sirve solamente con la licencia de la Comunidad de Madrid (Declaración responsable, CIVUT…) Desde la modificación de la normativa del Plan Especial de Hospedaje además necesitarás una Licencia municipal de actividad. En Ammplio Arquitectos somos especialistas en desarrollar este tipo de proyectos, conocemos al detalle la normativa actualizada de Madrid, estamos familiarizados con las gestiones de las ECU y te ofrecemos todas las garantías para sacar adelante tu proyecto.

¿Qué es la Licencia Municipal de Hospedaje?

El Ayuntamiento de Madrid solicita esta licencia para poder operar con tu negocio de hospedaje (ya sea una Vivienda Turística, un hostel o un hotel). El proyecto de actividad de Hospedaje unifica todo el procedimiento administrativo para obtener la Licencia de Actividad  con la documentación relativa a las obras necesarias para renovar o adaptar el inmueble, si fuesen necesarias.  Nuestro equipo  técnico analizará cada detalle del inmueble y del edificio, para recomendarte la mejor opción para tu proyecto. Siempre estarás acompañado y no tendrás que preocuparte por nada.

Tenemos una amplia experiencia en el sector turístico, conocemos los requisitos y los condicionantes de cada categoría de forma pormenorizada por lo que podremos anticiparnos a los problemas más comunes y te ayudaremos a resolver cualquier imprevisto con garantía. Esto nos da confianza para detallar el procedimiento completo, claro y transparente para que lo valores desde el inicio.

En AMMPLIO ofrecemos presupuestos cerrados  y completos, aclarando cada paso y su coste por adelantado. Somos transparentes, nuestros precios están detallados y desglosados, separando las partes obligatorias de las opcionales. Recuerda que este proyecto siempre debe realizarlo un técnico competente.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la Licencia de actividad?

CÓMO INICIAR TU ACTIVIDAD CON TODAS LAS GARANTÍAS

Dependiendo de la ubicación del inmueble, tanto la normativa urbanística como las ordenanzas reguladoras en materia de la actividad pueden limitar o regular su implantación, por ello siempre deberemos realizar un Estudio previo de viabilidad que nos permita conocer si es posible su implantación y en qué condiciones. Por lo general, si el inmueble se encuentra dentro de los anillos que establece el Plan Especial de Hospedaje podremos implantar Viviendas de uso turístico en planta baja y primera, ya sea actualmente vivienda, local comercial u oficina.

Para obtener la Licencia de Actividad deben cumplirse ciertos requisitos establecidos en el Código Técnico de Edificación (CTE) (como la Accesibilidad y la Seguridad contra incendios), el reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), el reglamento Instalaciones Térmicas en la Edificación (RITE), las Ordenanzas municipales y, por supuesto, las normativas sectoriales aplicables de cada actividad, reguladas por la Agencia de Actividades.

Independientemente de que en el inmueble se deban realizar obras o no, para comenzar a funcionar es imprescindible la obtención de la licencia de Actividad y funcionamiento y el proyecto deberá estar redactado por un Arquitecto.

 

REQUISITOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDAD

Los requisitos técnicos y urbanísticos que se exigen a nuestro inmueble dependen mucho de la categoría que queramos implantar.  Entre las categorías más comunes dentro de la actividad de hospedaje nos encontramos con:

  • VIVIENDA DE USO TURÍSTICO
  • APARTAMENTOS TURÍSTICOS
  • HOSTEL
  • HOSTALES
  • HOTELES

A continuación te contamos los requisitos para la implantación de la actividad de hospedaje, pero puedes consultarnos sobre cualquier otra.

REQUISITOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDAD DE HOSPEDAJE

La actividad de Hospedaje en el municipio de Madrid viene regulada por el  Plan Especial de Regulación del uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje (PEH) desde Abril 2019  e incorpora normas urbanísticas específicas y particulares para el desarrollo de la actividad y su posibilidad de implantación.

El Plan Especial de Hospedaje es el instrumento que establece los usos admisibles y usos característicos en función de la localización del inmueble, así como las particularidades de cada uno de ellos.

Este Plan organiza una división de Madrid en base a una zonificación concéntrica (Anillo 1, Anillo 2 y Anillo 3) y regula de forma diferenciada cuando se quiere implantar la actividad en LA TOTALIDAD de una edificación o sólo EN PARTE de la misma.

VER CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN EN MADRID SEGÚN EN PLAN ESPECIAL DE HOSPEDAJE

En Madrid municipio, las condiciones que regulan  la posibilidad de implantar el uso de hospedaje y sus requisitos están contempladas en el Plan Especial de Regulación del uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje de la Comunidad de Madrid (PEH) desde Abril 2019, descritas en el Artículo 6 Régimen del uso terciario en la clase de Hospedaje.

Este Plan organiza una división de Madrid en base a una zonificación concéntrica (Anillo 1, Anillo 2 y Anillo 3) y regula de forma diferenciada cuando se quiere implantar la actividad en LA TOTALIDAD de una edificación o sólo EN PARTE de la misma.

Si se trata de una implantación como un hotel o un edificio de apartamentos QUE OCUPA LA TOTALIDAD DE LA EDIFICACIÓN, podemos encontrarnos con diferentes circunstancias.

Independientemente del anillo en que nos encontremos el uso de hospedaje será viable (alternativo o autorizable, según el caso)  siguiendo los criterios correspondientes en función de su nivel de uso y grado de protección. Los niveles, A, B, C, D y E,  vienen determinados por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en cada caso.

No podrá implantarse en parcelas con uso dotacional o residencial (edificadas o no) si el nivel de usos es:

  •  Anillo 1: Nivel A, B ó E y es constitutivo de un nivel 3 de protección o sin protección.
  •  Anillo 2: Nivel A ó E y es constitutivo de un nivel 3 de protección o sin protección.
  •  Anillo 3: No se limita.

Si se trata de una implantación como una vivienda de uso turístico, un conjunto de apartamentos turísticos u otras categorías que SÓLO OCUPAN PARTE DELA EDIFICACIÓN, podemos encontrarnos con diferentes circunstancias.

Independientemente del anillo en que nos encontremos el uso de hospedaje será viable (alternativo o autorizable, según el caso)  siguiendo los criterios correspondientes en función de su nivel de uso, su grado de protección y la norma zonal a la que pertenezca la parcela. Los niveles, A, B, C, D y E,  vienen determinados por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en cada caso. A estos condicionantes se añadirán las particularidades de algunas Normas Zonales y todo el conjunto de requisitos pueden:

  • Exigir o no acceso independiente
  • Limitar la implantación a algunas plantas del edificio

 

No podrá implantarse en parcelas con uso dotacional o en edificios que se incluyan entre los siguientes casos

  •  Anillo 1: No se limita.
  • Anillo 2:
    • edificios situados en la Norma Zonal 1 y participen del nivel E
    • edificios situados en la Norma Zonal 7
    • edificios situados en Colonias Históricas
  • Anillo 3:
    • edificios situados en la Norma Zonal 8
    • Edificios situados en Colonias Históricas

A esta normativa se suman las correspondientes al Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid así como las diferentes Ordenanzas aplicables a las diversas categorías de hospedaje.

VER REQUISITOS PARA LA CATEGORÍA DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

Los requisitos establecidos en el decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid, de aplicación en todo el territorio se resume en los siguientes puntos:

 

1  Distribución

Las viviendas de uso turístico estarán compuestas como mínimo, por un salón-comedor; cocina; dormitorio y baño, pudiendo denominarse “estudios” cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas

 

2  Atención al huésped

En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas que los usuarios puedan plantear; asimismo deberá disponer de un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.

 

3  Uso inmediato

Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.

 

4  Tamaño y ocupantes

Los titulares de viviendas de uso turístico deberán respetar las siguientes capacidades máximas alojativas:

a) Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos personas.

b) Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro personas.

c) Por cada 15 m2 útiles adicionales, se permitirán dos personas más.

 

5  Seguro

Los titulares de viviendas de uso turístico deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.

 

6  Categoría

Las viviendas de uso turístico se clasificarán en una única categoría.

VER REQUISITOS PARA LA CATEGORÍA DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS

Los inmuebles explotados como apartamentos turísticos se compondrán como mínimo de cuatro unidades de alojamiento. Los requisitos establecidos en el decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid, de aplicación en todo el territorio, se resume en los siguientes puntos:

 

1  Ubicación en la finca

Los apartamentos turísticos estarán ubicados en la totalidad de un edificio, o en parte independizada del mismo, con accesos y escaleras de uso exclusivo.

 

2  Distribución y condicionantes

Los apartamentos turísticos estarán compuestos, como mínimo por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse «estudios» cuando el dormitorio esté integrado en una pieza común con el salón-comedor-cocina y cuente con un máximo de dos plazas en camas convertibles.

Al respecto de las dimensiones y espacios deberán cumplir:

 

APARTAMENTOS DE 4 LLAVES

  • La superficie mínima en dormitorios será de 13 m2 útiles y 2,60 metros de altura.
  • En apartamentos tipo «estudio» la superficie mínima será de 30 m2 útiles

 

APARTAMENTOS DE 3 LLAVES

  • Salón con superficie de 3 m2 útiles por plaza, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 13 m2 útiles.
  • Cocina completa integrada en el salón.
  • La superficie mínima en dormitorios será de 12 m2 útiles y 2,60 metros de altura.
  • En apartamentos tipo «estudio» la superficie mínima será de 25 m2 útiles.

 

APARTAMENTOS DE 2 LLAVES

  • Salón con superficie de 2 m2 útiles por plaza, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 10 m2 útiles.
  • Cocina integrada en el salón
  • La superficie mínima en dormitorios será de 11 m2 útiles y 2,50 metros de altura.
  • Los apartamentos tipo «estudio» deberán medir como mínimo 23 m2 útiles.

 

APARTAMENTOS DE 1 LLAVE

  • La superficie mínima del salón será de 1 m2 útil por plaza, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 7 m2 útiles
  • Cocina integrada en salón
  • La superficie mínima en dormitorios será de 10 m2 útiles y 2,50 metros de altura.
  • Los apartamentos tipo «estudio» deberán medir como mínimo 21 m2 útiles

 

3  Atención al huésped

En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas que los usuarios puedan plantear; asimismo deberá disponer de un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.

 

4  Uso inmediato

Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.

 

5  Tamaño y ocupantes

La capacidad de cada apartamento turístico será como máximo de dos plazas en cada dormitorio, además de dos plazas en camas convertibles en el salón, siempre que su superficie y distribución lo permitan.

 

6  Seguro

Los titulares de viviendas de uso turístico deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.

 

7  Categorías

Para obtener  la clasificación de 4, 3, 2 o 1 llave deberán cumplir unos requisitos mínimos relativos a la climatización, accesos, servicios ofrecidos en las zonas comunes, mobiliario suficiente, acceso a teléfono, cantidad y dimensiones de los aseos, así como servicios generales del alojamiento.

VER REQUISITOS PARA LA CATEGORÍA DE HOSTERÍA (HOSTEL)

Los inmuebles explotados como Hostel  son aquellos que ofrecen al público el servicio de alojamiento turístico con carácter temporal, en habitaciones de capacidad múltiple dotadas de camas literas de dos alturas, pudiendo contar, además, con habitaciones dobles o habitaciones individuales. Los requisitos establecidos en el decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid, de aplicación en todo el territorio, se resume en los siguientes puntos:

 

1  Ubicación  y accesos

  • Los Hostels deberán contar con un acceso de uso exclusivo a la vía pública.
  • Deberá existir una escalera interna entre los pisos de uso exclusivo.
  • En el caso de contar con 3 o más plantas deberá disponer de ascensores que den servicio a todas ellas (incluyendo, si existe, la planta sótano).
 

2  Distribución y condicionantes

  • Todas las habitaciones deberán tener una altura libre mínima de 2,60m.
  • Los hostels deberán contar con una sala de estar multiusos con capacidad para, al menos, el 40% de las plazas.
  • Deberá contar con climatización en todas las dependencias, así como ventilación directa al exterior.
  • El hostel dispondrá de una habitación accesible para personas con movilidad reducida si cuenta con hasta 50 habitaciones. En el caso de contar con más de 50 habitaciones deberá contar con una habitación adaptada más por cada 50 habitaciones.
  • Respecto a los ASEOS:
    • En la zona común dispondrá de aseos generales, independientes para hombres y mujeres.
    • En los casos en que el cuarto de baño esté integrado en las habitaciones, ya sean estas individuales, dobles o de capacidad múltiple, su superficie se computará dentro de la superficie de la habitación.
    • Los cuartos de baño podrán ser individuales o colectivos y estarán dotados de lavabo, inodoro y ducha.
    • Los cuartos de baño de las habitaciones de capacidad múltiple deberán contar con una unidad de cada elemento por cada ocho personas.

 

3  Atención al huésped

En las zonas comunes se debe disponer de:

  • Un teléfono a disposición de los clientes
  • Acceso a ordenadores para uso de clientes e internet (wifi).
  • Lavadoras y secadoras para uso de clientes
  • Servicio de desayuno
  • Limpieza de las zonas comunes
  • Información turística y cultural de la Comunidad de Madrid.

 

4  Uso inmediato

Las instalaciones y habitaciones se contratarán en condiciones de uso inmediato. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.

 

5  Tamaño y ocupantes

La capacidad de cada tipo de habitación condicionará sus requisitos mínimos y mobiliario exigido:

HABITACIONES INDIVIDUALES

  • Superficie mínima de 6 m2
  • Cama individual de mínimo 0.90 x 1,90 m
  • Se podrá instalar una cama supletoria cuando su superficie sea superior al 25% de la mínima establecida (7,5 m2 en este caso)
  • Mobiliario mínimo: mesilla de noche, lámpara de mesa, armario, silla o butaca y mesa de escritorio.

HABITACIONES DOBLES

  • Superficie mínima de 10 m2
  • Cama individual de mínimo 1,35 x 1,90m o dos de mínimo 0,90 x 1,90m.
  • Se podrá instalar una cama supletoria cuando su superficie sea superior al 25% de la mínima establecida (12,5 m2 en este caso)
  • Mobiliario mínimo: Dos mesillas de noche, dos lámparas de mesa, un armario, dos sillas o butacas y una mesa de escritorio.

HABITACIONES DE CAPACIDAD MÚLTIPLE

  • Superficie mínima de 12,5m2/persona, permitiendo siempre mínimo de 50cm entre el nivel de la cama superior y el techo.
  • Cama-litera de dos alturas de mínimo 0,90 x 1,90m.
  • Mobiliario mínimo: una lampara de noche por cada plaza, taquilla con sistema de cierre individual por cada plaza.

 

6  Seguro

Los titulares de un establecimiento de este tipo deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.

 

7  Categorías

Todas las hosterías o hostels se incluyen  dentro de la misma categoría.

VER REQUISITOS PARA LA CATEGORÍA DE HOSTAL

Se denominará hostales o pensiones a aquellos establecimientos que ofreciendo alojamiento en habitaciones, con o sin comedor u otros servicios complementarios, cuenten con un mínimo de 10 habitaciones y 20 plazas, y reúnan los requisitos mínimos de los hostales. Los requisitos establecidos en el decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid, de aplicación en todo el territorio, se resume en los siguientes puntos:

 

1  Ubicación  y accesos

  • Podrá localizarse en todo o parte de una edificación
  • Respecto al ASCENSOR:
    • HOSTAL 3 ESTRELLAS: En el caso de contar con 3 o más plantas deberá disponer de ascensores que den servicio a todas ellas (incluyendo, si existe, la planta sótano).
    • HOSTAL 2 ESTRELLAS: En el caso de contar con 4 o más plantas deberá disponer de ascensores que den servicio a todas ellas (incluyendo, si existe, la planta sótano).
    • HOSTAL 1 ESTRELLA: No requiere de ascensor.
 

2  Distribución y condicionantes

  • Todas las habitaciones deberán tener una altura libre mínima de 2,50 m.
  • Deberá contar con calefacción en todas sus dependencias
  • Respecto a la ACCESIBILIDAD:
    • Entre 20 y 50 habitaciones: al menos, una habitación adaptada.
    • Entre 51 y 100 habitaciones: al menos, dos habitaciones adaptadas.
    • Entre 101 y 150 habitaciones: al menos, tres habitaciones adaptadas.
    • Más de 150 habitaciones: tres habitaciones adaptadas y, al menos, una habitación adaptada por cada 50 habitaciones o fracción.
  • Respecto a dependencias comunes:
    • HOSTALES DE 3 ESTRELLAS: sala de estar y recepción-conserjería en el vestíbulo
    • HOSTALES DE 2 ESTRELLAS: Sala de estar y, cuando haya más de 10 habitaciones el vestíbulo contará con recepción-conserjería.
  • Respecto a los ASEOS:
    • HOSTALES DE 3 ESTRELLAS: Contarán con aseos todas las habitaciones, que estarán dotados de bañera y/o ducha, lavabo e inodoro.
    • HOSTALES DE 2 ESTRELLAS: un aseo con lavabo e inodoro en cada planta y un cuarto de baño extra con ducha, lavabo e inodoro por cada 2 habitaciones.
    • HOSTALES DE 1 ESTRELLA: un aseo con lavabo e inodoro en cada planta y un cuarto de baño extra con ducha, lavabo e inodoro por cada 3 habitaciones.

 

3  Atención al huésped

En las zonas comunes se debe disponer de:

  • Un teléfono a disposición de los clientes:
    • HOSTAL DE 3 ESTRELLAS: uno en cada planta.
    • HOSTAL DE 2 y 1 ESTRELLA: uno en general.
  • Otros servicios:
    • HOSTAL DE 3 ESTRELLAS: caja fuerte general y servicio de lavandería y planchado.

 

4  Uso inmediato

Las instalaciones y habitaciones se contratarán en condiciones de uso inmediato. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.

 

5  Tamaño y ocupantes

La capacidad de cada tipo de habitación condicionará sus requisitos mínimos y mobiliario exigido:

HOSTALES DE 3 ESTRELLAS

  • Habitaciones individuales: superficie mínima de 7 m2
  • Habitaciones dobles: superficie mínima de 12 m2

HOSTALES DE 2 ESTRELLAS

  • Habitaciones individuales: superficie mínima de 7 m2
  • Habitaciones dobles: superficie mínima de 11 m2

HOSTALES DE 1 ESTRELLA

  • Habitaciones individuales: superficie mínima de 7 m2
  • Habitaciones dobles: superficie mínima de 11 m2

 

6  Seguro

Los titulares de un establecimiento de este tipo deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.

7  Categorías

Los hostales o pensiones se distinguen en 3 categorías en función de los servicios e instalaciones de que disponen, así tenemos: Hostal/pensión de 3 estrellas, de 2 estrellas y de 1 estrella.

VER REQUISITOS PARA LA CATEGORÍA DE HOTEL

Se denominarán hoteles los establecimientos comerciales abiertos al público que, ofreciendo alojamiento turístico, con o sin comedor y otros servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo y que reúnen los requisitos técnicos mínimos establecidos en el decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrán ostentar la denominación de «hotel» aquellos establecimientos constituidos por dos o más edificios integrados en un recinto debidamente independizado.

Los hoteles que, además de reunir las características anteriores, dispongan de instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento se denominarán Hoteles – Apartamentos.

Los requisitos establecidos en el decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid, de aplicación en todo el territorio, se resume en los siguientes puntos:

 

1  Ubicación, accesos y comunicaciones

  • Podrá localizarse en todo o parte independizada de una edificación
  • Respecto a las comunicaciones:

HOTEL DE 5*:

  • ESCALERAS:
    • Escalera principal para uso exclusivo de clientes, y con una anchura mínima de 1,50 m.
    • Escalera de servicio.
  • ACCESOS Y SALIDAS: Independientes para clientes y servicio.
  • ASCENSORES: Ascensor de subida-bajada y Montacargas.
  • PASILLOS: Los pasillos deberán tener una anchura mínima de 1,65 m, que se podrán reducir a 1,50 m cuando sólo existan habitaciones a un lado.

HOTEL DE 4*:

  • ESCALERAS:
    • Escalera principal para uso exclusivo de clientes con una anchura mínima de 1,40 m.
    • Escalera de servicio.
  • ACCESOS Y SALIDAS: Independientes para clientes y servicio.
  • ASCENSORES: Ascensor de subida-bajada y Montacargas.
  • PASILLOS: Los pasillos deberán tener una anchura mínima de 1,50 m. Se podrán reducir a 1,40 m cuando sólo existan habitaciones a un lado.

HOTEL DE 3*:

  • ESCALERAS:
    • Escalera principal para uso exclusivo de clientes, con una anchura mínima de 1,30 m.
    • Escalera de servicio.
  • ACCESOS Y SALIDAS: Independientes para clientes y servicio.
  • ASCENSORES: Ascensor de subida – bajada y montacargas.
  • PASILLOS:
    • Los pasillos deberán tener una anchura mínima de 1,40 m. Se podrán reducir a 1,30 m cuando sólo existan habitaciones a un lado.

HOTEL DE 2*

  • ESCALERAS: Escalera con una anchura de 1,20 m.
  • ACCESOS Y SALIDAS: Comunes para clientes y servicio.
  • ASCENSORES: Ascensor cuando tengan tres o más plantas (incluida la de sótano).
  • PASILLOS: Los pasillos deberán tener una anchura de 1,30 m. Se podrán reducir a 1,20 m cuando sólo existan habitaciones a un lado.

HOTEL DE 1*:

  • ESCALERAS: Escalera, con una anchura de 1,10 m.
  • ACCESOS Y SALIDAS: Una vía de acceso y salida para clientes y servicio.
  • ASCENSORES: Ascensor cuando tengan 3 o más plantas incluida la de sótano, en su caso.
  • PASILLOS: Los pasillos deberán tener una anchura de 1,20 m. Se podrá reducir a 1,10 m cuando sólo existan habitaciones a un lado.

2  Instalaciones y condicionantes de distribución

HOTEL DE 5*

  • SERVICIOS GENERALES:
    • Climatización o aire acondicionado con mando graduable en todas sus dependencias.
    • Calefacción en todas sus dependencias.
    • Agua caliente.
    • Teléfono insonorizado de uso general en zona de clientes y teléfono en dormitorio y cuarto de baño.
    • Servicio que permita al cliente el acceso a medios telemáticos.
    • Garaje cubierto en la proporción del 30 por 100 del número de habitaciones.
  • ZONA DE CLIENTES:
    • VESTÍBULO: Deberá ser amplio y adecuado a su categoría, con servicios de recepción y conserjería atendidos permanentemente por personal capacitado.
    • SALONES: El hotel dispondrá de salones y, en su caso, comedores, con una capacidad adecuada al número de plazas del hotel.
    • BAR: En zona diferenciada y con instalaciones propias.
    • ASEOS COMUNES: Independientes para señoras y caballeros.
  • ZONA DE SERVICIOS:
    • Oficio de planta en cada piso dotado de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios.
    • Caja fuerte general.
    • Almacén de equipaje.
    • Almacén de lencería.
    • Cocina, en su caso, dotada de:  Sistema de extracción de humos, cuartos fríos, frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad será la adecuada para preparar simultáneamente el 40% de las plazas del comedor.
  • OTROS SERVICIOS:
    • Lavandería y planchado.
    • Servicio permanente 24h para atender a los clientes y facilitar bebidas y alimentos de sencilla elaboración.

HOTEL DE 4*

  • SERVICIOS GENERALES:
    • Climatización o aire acondicionado en todas sus dependencias.
    • Calefacción en todas sus dependencias.
    • Agua caliente.
    • Teléfono insonorizado de uso general en zona de clientes y teléfono en dormitorio.
    • Servicio que permita al cliente el acceso a medios telemáticos.
    • Garaje cubierto en la proporción del 25% del número de habitaciones
  • ZONA DE CLIENTES
    • VESTÍBULO: Deberá tener la amplitud suficiente para albergar los servicios de recepción y conserjería, atendidos permanentemente por personal capacitado.
    • SALONES: El hotel dispondrá de salones y, en su caso, comedores, con capacidad adecuada al número de plazas del hotel.
    • BAR
    • ASEOS COMUNES:  Independientes para señoras y caballeros.
  • ZONA DE SERVICIO
    • Oficio de planta en cada piso, dotado de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios.
    • Caja fuerte general.
    • Almacén de equipaje.
    • Almacén de lencería.
    • Cocina, en su caso, dotada de:  Sistemas de extracción de humos, cuartos fríos, frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad será la adecuada para preparar simultáneamente el 40% de las plazas del comedor.
  • OTROS SERVICIOS:
    • Lavandería y planchado.
    • Servicio permanente 24h para atender a los clientes y facilitarles bebidas.

HOTEL DE 3*

  • SERVICIOS GENERALES:
    • Climatización o aire acondicionado, al menos en las zonas de uso común.
    • Calefacción en todas las dependencias.
    • Agua caliente.
    • Teléfono en habitaciones y teléfono insonorizado de uso general en la zona de clientes.
  • ZONA DE CLIENTES:
    • VESTÍBULO: Contará con recepción-conserjería permanentemente atendida.
    • SALONES: Deberá existir un salón con capacidad adecuada a las plazas del hotel.
    • BAR
    • ASEOS COMUNES: Independientes para señoras y caballeros.
  • ZONA DE SERVICIO:
    • Oficio de planta en todos los pisos, dotado de teléfono interior, fregadero o vertedero y armario.
    • Caja fuerte general.
    • Cocina, en su caso, dotada de: Sistema de extracción de humos, frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad será la adecuada para preparar simultáneamente el 40% de las plazas del comedor.
  • OTROS SERVICIOS:
    • Lavandería y planchado.

HOTEL DE 2*

  • SERVICIOS GENERALES:
    • Calefacción en todas las dependencias.
    • Agua caliente.
    • Teléfono en habitaciones y otro teléfono insonorizado de uso general en zona de clientes.
  • ZONA DE CLIENTES:
    • VESTÍBULO: Deberá contar con recepción-conserjería.
    • SALONES: Contará con un salón.
    • ASEOS COMUNES: Independientes para señoras y caballeros
  • ZONA DE SERVICIO:
    • Oficio de planta en todos los pisos, dotado de fregadero o vertedero y armario.
    • Caja fuerte general.
    • Cocina, en su caso, dotada de: Sistema de extracción de humos, frigoríficos, despensa y bodega. Las cocinas tendrán capacidad para preparar simultáneamente el 40% de las plazas del comedor.
  • OTROS SERVICIOS:
    • Lavandería y planchado

HOTEL DE 1*

  • SERVICIOS GENERALES:
    • a) Calefacción en todas las dependencias. b) Agua caliente. c) Teléfono en el 25 por 100 de las habitaciones y de uso general en zona de clientes.
  • ZONA DE CLIENTES:
    • a) Vestíbulo o hall de entrada: Deberá contar con recepción-conserjería. b) Salones: Deberá contar con un salón. c) Servicios sanitarios generales: Independientes para señoras y caballeros.
  • ZONA DE SERVICIO:
    • Caja fuerte general.
    • Cocina, en su caso, dotada de: Sistema de extracción de humos, frigorífico, despensa y bodega. La capacidad será la adecuada para atender simultáneamente el 40% de las plazas del comedor.
  • OTROS SERVICIOS:
    • Lavandería y planchado

3  Uso inmediato

Las instalaciones y habitaciones se contratarán en condiciones de uso inmediato. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.

 

4  Tamaño y ocupantes

La capacidad de cada tipo de habitación condicionará sus requisitos mínimos y mobiliario exigido:

HOTEL DE 5*

  • Las habitaciones tendrán una altura de 2,70 m, estarán debidamente insonorizadas.
  • Todas ellas estarán dotadas de caja fuerte y minibar.
  • HABITACIONES INDIVIDUALES: 10 m².
  • HABITACIONES DOBLES: 17 m².
  • HABITACIONES DOBLES CON SALÓN: Se considera habitación doble con salón, el conjunto de una habitación doble de 15 m² de superficie y un salón de 12 m².
  • SUITES: Se consideran suites los conjuntos de 2 o más habitaciones de 10 ó 17 m² según sean individuales o dobles con sus cuartos de baño respectivos y, un salón, de 12 m².
  • CUARTOS DE BAÑO:
    • Estarán dotados de bañera, ducha, lavabo e inodoro.
    • La superficie mínima en cuartos de baño será de 5 m².
    • El inodoro estará independizado del resto de los elementos higiénicos.

HOTEL DE 4*

  •  Las habitaciones tendrán una altura de 2,60 m, y estarán debidamente insonorizadas.
  • Todas ellas estarán dotadas de caja fuerte y minibar.
  • HABITACIONES INDIVIDUALES: 9 m².
  • HABITACIONES DOBLES: 16 m².
  • HABITACIONES DOBLES CON SALÓN: Se considera habitación doble con salón el conjunto de una habitación doble de 14 m² de superficie y un salón de 10 m².
  • CUARTOS DE BAÑO:
    • Los cuartos de baño estarán dotados de bañera y/o ducha, lavabo e inodoro. – La superficie mínima en cuartos de baño será de 4,5 m²

HOTEL DE 3*

  •  Las habitaciones tendrán una altura de 2,60 m.
  • Todas ellas contarán con cuarto de baño y estarán dotadas de armario.
  • HABITACIONES INDIVIDUALES: 8 m².
  • HABITACIONES DOBLES: 15 m².
  • HABITACIONES CON SALÓN: la superficie de las habitaciones dobles será de 13 m² y la del salón de 10 m².
  • CUARTOS DE BAÑO:
    • Estarán dotados de bañera y/o ducha, lavabo e inodoro.
    • La superficie mínima será de 4 m².

HOTEL DE 2*

  •  Las habitaciones tendrán una altura de 2,50 m.
  • Todas ellas contarán con cuarto de baño y estarán dotadas de armario.
  • HABITACIONES INDIVIDUALES: 7 m².
  • HABITACIONES DOBLES: 14 m².
  • CUARTOS DE BAÑO:
    • Estarán dotados de bañera y/o ducha, lavabo e inodoro.
    • La superficie mínima será de 3,5 m².

HOTEL DE 1*

  •  Las habitaciones tendrán una altura de 2,50 m.
  • Todas ellas contarán con cuarto de baño y estarán dotadas de armario.
  • HABITACIONES INDIVIDUALES: 7 m².
  • HABITACIONES DOBLES: 12 m².
  • CUARTOS DE BAÑO:
    • Estarán dotados de bañera y/o ducha, lavabo e inodoro.
    • La superficie mínima será de 3,5 m².

6  Seguro

Los titulares de un establecimiento de este tipo deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.

7  Categorías

Los hoteles se distinguen en 5 categorías en función de los servicios e instalaciones de que disponen, así tenemos: Hotel de 5 estrellas, de 4 estrellas, de 3 estrellas, de 2 estrellas y de 1 estrella.

Una vez revisados que todos estos requisitos se cumplen y es viable la implantación de actividad de hospedaje, nuestro equipo procederá con la redacción del proyecto y cumplimentación de la documentación. En nuestro procedimiento te mostramos LA MANERA CORRECTA de implantar un alojamiento turístico en un local comercial.

¿Cuál es el procedimiento y qué incluye este servicio?

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDAD DE HOSPEDAJE

Para la implantación de la actividad, es necesario que el inmueble cumpla con las Normas Urbanísticas y el Código Técnico de la Edificación. Además, los requisitos técnicos mínimos  y de seguridad exigidos para la nueva actividad quedan regulados por lo la normativa sectorial correspondiente, que en algunos casos también incluyen normas urbanísticas específicas y particulares para el desarrollo de la actividad.

Antes realizar dicha implantación, hay que tener en cuenta que algunas actividades pueden estar prohibidas por la Ley de Propiedad Horizontal, por las propias normas urbanísticas o reguladas por los estatutos de la Comunidad de Propietarios. 

Finalmente, para iniciar cualquier actividad en un inmueble es necesario redactar una memoria descriptiva y técnica de actividad, así como los planos (incluídos los de la reforma, si procede)  firmados por un arquitecto, que garantice el cumplimiento de toda la normativa de aplicación. Este proyecto, se presentará mediante Licencia urbanística  en el Ayuntamiento.

Una vez presentado el proyecto habrá que tramitar en el organismo correspondiente la licencia de funcionamiento.

RECUERDA QUE, EN  LOS SERVICIOS DE AMMPLIO ARQUITECTOS, TODOS LOS TRÁMITES ESTÁN INCLUÍDOS HASTA LA FINALIZACIÓN DEL PROYECTO. SOMOS TRANSPARENTES DESDE EL PRINCIPIO PARA QUE CONOZCAS TODOS LOS PASOS NECESARIOS Y SU PRECIO

1  Estudio preliminar y de viabilidad:

¿Cómo realizamos el estudio de viabilidad?
  • Toma de datos del local y levantamiento de planos del estado previo
  • Consulta en el servicio de información urbanística del distrito correspondiente de condiciones particulares de la finca
  • Análisis de inmueble de acuerdo a todas las normativas aplicables
  • Propuesta de procedimiento y de adecuación a la actividad en función de tu tipo de establecimiento.

SI TIENES DUDAS, NO TE PREOCUPES, NOSOTROS TE ASESORAREMOS ENTRE LAS DIFERENTES OPCIONES.

2  Memoria descriptiva y técnica de la Actividad

¿Qué incluímos en la memoria de actividad?
  • Datos generales del local
  • Datos generales de la actividad
  • Descripción detallada del local (superficies dedicadas por áreas…)
  • Descripción detallada de la actividad (incluyendo horario, número de empleados…)
  • Descripción detallada de las instalaciones (y maquinaria, si procede)
  • Justificación de la normativa técnica aplicable en cada caso: protección contra incendios, condiciones de seguridad de utilización, proyección contra el ruido, eficiencia energética…
  • Justificación de la normativa sectorial aplicable (dependiendo de la actividad a desarrollar)

SABEMOS QUE ES MUCHA DOCUMENTACIÓN, PERO TRANQUILO, EN AMMPLIO TENEMOS LOS CONOCIMIENTOS Y LA EXPERIENCIA PARA QUE NO TENGAS QUE PREOCUPARTE POR NADA.

3  Planos generales

¿Qué planos vamos a realizar?
  • Plano de emplazamiento, situación en el edificio y ubicación de la actividad.
  • Plano de distribución en planta del estado actual (y reformado, si procede).
  • Plano de distribución de alzados y secciones del estado actual (y reformado, si procede).
  • Plano de instalaciones y maquinaria
  • Plano de protección contra incendios
  • Planos de evacuación (junto con el CIVUT si no estuviera ya presentado con anterioridad)

4  Valoración de presupuesto

  • Presupuesto estimado de cada capítulo y oficio interviniente

5  Dirección de obra (siempre que sea necesario hacer obra)

  • Dirección y supervisión de obra conforme a proyecto y normativa
  • Coordinación de seguridad y salud

 Coordinación con ECU

  • Intermediación y coordinación con Entidad colaboradora urbanística de la Agencia de Actividades
  • Gestión de la licencia
  • Redacción y gestión de todos los documentos oficiales requeridos por el Ayuntamiento
  • Gestión de la licencia de funcionamiento

7  Licencia de funcionamiento

  • La licencia de funcionamiento es la autorización municipal sobre el local teniendo en cuenta la Licencia de actividad previamente concedida Será necesaria la licencia de funcionamiento siempre que nos encontremos ante el ejercicio de actividades  consideradas como «calificadas»  y la puesta en marcha de toda instalación, para la que se haya otorgado licencia.
  • Gestión y tramitación de la licencia de funcionamiento.

*  Otros trámites exigibles según la categoría o el caso concreto

  • CIVUT: Redacción del certificado de idoneidad de Vivienda de uso turístico si esta categoría es la desarrollada en el proyecto.
  • ESTUDIO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO (CPPHAN)
  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (Consejería de Medio Ambiente).
  • REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN INDUSTRIAL (Consejería de Industria).
  • ESTUDIOS ACÚSTICOS DE LOCALES.
  • REDACCIÓN DE ESTUDIO Y/O PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD).
* Coste de visado incluido. IVA 21% no incluido. Tasas urbanísticas por prestación de servicios, ICIO, fianza de residuos, etc. no incluidos. Te informaremos de su importe antes de comenzar.
¿Quieres tramitar la licencia de actividad?

Escríbenos y cuentanos los detalles de tu local o inmueble:

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