Certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico o CIVUT
330€
El certificado de idoneidad más completo y adaptado a la nueva normativa.
Las viviendas rurales tienen una regulación propia que las distingue del resto de alojamientos turísticos. Para que no tengas que preocuparte por nada, nosotros preparamos todo lo necesario para que registres tu alojamiento rural según la normativa correspondiente a tu Comunidad Autónoma. Además, te daremos instrucciones claras y sencillas para que puedas poner tu casa rural en funcionamiento y con todas las garantías. Contando además, de que existen subvenciones para casas rurales, es decir, que el Gobierno da ayudas para montar una casa rural.
Un técnico especializado visita tu alojamiento rural para medir y concretar los detalles contigo; realizamos los planos de la vivienda; tramitamos tu Declaración Responsable; añadimos la documentación anexa y todo listo. ¡Así de sencillo!
Un alojamiento rural o casa rural es una construcción destinada a la residencia temporal de sus ocupantes. Se comercializan o alquilan por dias o temporadas. La diferencia con las residencias habituales es que no pueden constituir la residencia habitual de sus moradores y la diferencia con las viviendas turísticas radica en que estas se encuentran fuera de los entornos urbanos. La mayoría de comunidades autónomas tienen un régimen que distinguen entre suelo urbano o rural a la hora de clasificar los alojamientos rurales.
En Ammplio contamos con la experiencia necesaria y conocemos toda la normativa aplicable, hemos realizado el alta de más de 2000 viviendas y alojamientos turísticos en toda España. Por esto nos gusta ser claros y transparentes desde el principio, explicándote el procedimiento para que no tengas que preocuparte por nada.
Siempre incluimos en el precio el procedimiento completo para que sepas todos los pasos necesarios y los gastos que vas a tener por adelantado. Además, como nos gusta la transparencia, nuestro precio para dar de alta un alojamiento rural va desglosado y podrás reconfigurar tu presupuesto o quitar y poner partidas si lo consideras necesario o ya las tienes hechas.
CÓMO DAR DE ALTA TU ALOJAMIENTO RURAL CON TODAS LAS GARANTÍAS
El registro de un alojamiento rural consiste en un procedimiento administrativo mediante el cual se garantiza que se cumplen todos los requisitos legales que se establecen en la normativa sectorial de Turismo y Urbanismo, así como otras normativas para que regulan el alquiler vacacional. Comunidad de Madrid, Castilla la Mancha, Castilla León, Andalucía y Asturias tienen normativas que hacen distinciones y por tanto tienen diferentes requisitos. El alta de un alojamiento rural se tramita en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente y la documentación adicional como plano visado, CIVUT, certificado de conformidad, cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación tendrá que estar redactada por un Arquitecto o técnico competente.
En muchas ocasiones, la tramitación de una casa rural se realiza por declaración responsable que no debe confundirse con una licencia de alojamiento rural. Para montar una casa rural en 2020 ya es necesario cumplir que una serie de requisitos además de comunicarlo a la administración.
Los requisitos en el caso de la actividad de Hospedaje vienen condicionados por las diferentes categorías de alojamiento. Estas categorías de Alojamiento Rural (casa rural, vivienda turística de alojamiento rural, apartamento rural…) tienen diferentes implicaciones y se aplica una normativa diferente en cada comunidad. Así se recoge en las normativas sectoriales autonómicas y en las ordenanzas que regulan los Establecimientos Hoteleros. Pero no te preocupes, que aquí lo simplificamos para ti y te explicamos los diferentes casos.
Para el registro de una casa rural, es necesario que el inmueble o apartamento tenga uso de vivienda y que cumpla con los requisitos mínimos de habitabilidad y seguridad exigidos en la normativa reguladora de su comunidad. Es importante que sepas que actualmente la mayoría de las comunidades autónomas exigen un plano visado o licencia de primera ocupación de la vivienda rural.
Respecto a la Comunidad de Propietarios (por ejemplo si tu vivienda se encuentra dentro de una urbanización cerrada), es necesario comprobar que las viviendas de uso turístico no están limitadas por sus Estatutos. Generalmente, la mayoría de comunidades no las prohíben por no tener unos estatutos redactados ad hoc y remitirse la mayoría a la Ley de Propiedad Horizontal. Los alojamientos que tengan caracter de inmueble independiente, no tendrán que cumplir este último requisito.
Finalmente queremos hacerte saber que una vez tramitemos el alta de tu alojamiento, te daremos unas instrucciones muy sencillas para que puedas gestionar tu vivienda turística en el día a día de manera adecuada. Aunque si prefieres desentenderte de la gestión, nuestros colaboradores de Alehost.es te podrán ayudar.
Los requisitos establecidos en el decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid, de aplicación en todo el territorio, se resumen en los siguientes puntos:
En la puerta de entrada de cada vivienda de uso turístico, en lugar visible, se exhibirá la placa distintiva, según el modelo determinado en el Anexo IV al presente Decreto.
Los propietarios o, en su caso, sus representantes deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios
El CIVUT estará a disposición de los usuarios de las viviendas de uso turístico
Los alojamientos turísticos rurales en Andalucía deberán constituirse como casa rural, apartamento turístico rural o como vivienda turística de alojamiento rural (VTAR) y sólo en caso de no poder cumplir con los requisitos de estas figuras podrán hacerlo como vivienda con fines turísticos, con las limitaciones de no comercializarse como alojamiento rural.
Son aquellas edificaciones situadas en el medio rural que presentan especiales características de construcción, ubicación y tipicidad; prestan servicios de alojamiento y otros complementarios, y figuran inscritas como tales en el Registro de Turismo de Andalucía. Se entiende por Casas Rurales las edificaciones que cumplan que:
Se entiende por Apartamento turístico rural las edificaciones que cumplan los siguientes requisitos:
Son aquellas situadas en el medio rural en las que se preste únicamente el servicio de alojamiento, y que son ofertadas al público, para su utilización temporal u ocasional, con fines turísticos, una o más veces a lo largo del año, sin que en ningún caso la prestación del servicio exceda, en conjunto, de tres meses al año.
* Recuerda que si tu vivienda no encaja como VTAR también la puedes registrar como Vivienda con Fines Turísticos (VFT) y los requisitos son menores (prácticamente cualquier piso o vivienda unifamiliar puede ser una VFT)
Son viviendas turísticas de alojamiento rural aquellas que reúnan los siguientes requisitos:
Los alojamientos turísticos en el medio rural conforme a las prescripciones del artículo 9.1 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo en Andalucía, deberán exhibir el logotipo de Turismo Rural de manera visible en el exterior del inmueble en función del tipo, grupo, categoría, modalidad y especialidad a los que, en su caso, pertenezcan.
Los establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales, así como los campamentos de turismo rurales, exhibirán junto a la placa indicativa del grupo, categoría y especialidad que le sea aplicable de acuerdo con su correspondiente normativa.
Los propietarios o, en su caso, sus representantes deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios.
Los alojamientos turísticos en el medio rural se clasifican según el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo como: casas rurales, apartamentos turísticos rurales, viviendas turísticas de alojamiento rural, establecimientos hoteleros rurales o complejos turísticos rurales.
Los requisitos mínimos de infraestructura de los alojamientos turísticos en el Medio Rural establecidos en el decreto 20/2002 de Andalucía, de aplicación en todo el territorio autonómico, se resumen en los siguientes puntos:
Según la Comunidad de Castilla la Mancha, alojamientos de turismo rural son aquellos que presentan especiales características de construcción, emplazamiento, tipicidad, siempre que dispongan de los servicios mínimos que explicaremos a continuación y se encuentren situados en el medio rural o en el campo, dedicándose de manera profesional y habitual a proporcionar alojamiento, mediante contraprestación económica, a las personas que lo demandan, con o sin prestación de otros servicios complementarios.
Se trata de establecimientos situados en una vivienda que ocupe la totalidad de un edificio o una parte del mismo con salida propia a un elemento común o vía pública, que puede explotarse para uso exclusivo o compartiendo su uso con otros clientes. La capacidad máxima de alojamiento de las casas rurales será de 35 plazas, no incluidas las camas supletorias.
Se entiende que son inmuebles integrados por dos o más unidades de alojamiento, dotados de instalaciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados al alojamiento turístico en el medio rural, de modo habitual, mediante contraprestación económica.
Los apartamentos turísticos rurales podrán adoptar las siguientes modalidades, según sus características:
Los alojamientos de turismo rural deberán exhibir en el exterior, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio visible, una placa distintiva normalizada, de acuerdo a las prescripciones técnicas recogidas en el Decreto 88/2018 para cada modalidad de alojamiento.
Los propietarios o, en su caso, sus representantes deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios.
Los alojamientos turísticos en el medio rural se clasifican según el Decreto 88/2018, de 29 de noviembre, de Ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha como: casas rurales (en cinco categorías de una, dos, tres, cuatro y cinco estrellas verdes, establecidas mediante un sistema de puntuaje), apartamentos turísticos rurales (en cuatro categorías de una, dos, tres y cuatro estrellas verdes, establecidos mediante un sistema de puntuaje), explotaciones de turismo cinegético, explotaciones de agroturismo, complejos de turismo rural y alojamientos rurales singulares.
Los requisitos mínimos de infraestructura de los alojamientos turísticos en el Medio Rural establecidos en el decreto 88/2018 de Castilla-La Mancha, de aplicación en todo el territorio autonómico, se resumen en los siguientes puntos:
Las casas rurales podrán adoptar los siguientes regímenes de explotación:
Además, se podrá elegir entre dos modalidades de contratación, y en función de la elegida deberán de seguir unos requisitos específicos:
Según el decreto 75/2013 de la Comunidad de Castilla y León, alojamientos de turismo rural son aquellos que presentan especiales características de construcción, emplazamiento, tipicidad, siempre que dispongan de los servicios mínimos que explicaremos a continuación y se encuentren situados en el medio rural o en el campo, dedicándose de manera profesional y habitual a proporcionar alojamiento, mediante contraprestación económica, a las personas que lo demandan, con o sin prestación de otros servicios complementarios.
Tienen la consideración de casa rural los alojamientos de turismo rural que:
Tienen la consideración de hotel rural los alojamientos de turismo rural que:
Tienen la consideración de posada los establecimientos que:
Los establecimientos de alojamiento de turismo rural deberán exhibir en la parte exterior de la vivienda una placa identificativa que contendrá los distintivos acreditativos de la clasificación y de la categoría, según los modelos que determine la Consejería de turismo.
Los propietarios o, en su caso, sus representantes deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios.
Los alojamientos turísticos en el medio rural se clasifican según el Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, en Castilla y León como: casas rurales, hostales rurales y posadas, todas en cuatro categorías de una, dos, tres, cuatro y cinco estrellas , establecidos mediante un sistema de puntuaje).
Los inmuebles en los que se ubiquen las casas rurales serán respetuosos y concordantes con las características de la arquitectura tradicional del entorno en el que se encuentren, tanto en sus parámetros de construcción como en sus elementos exteriores.
Los requisitos mínimos de infraestructura de los alojamientos turísticos en el Medio Rural establecidos en la ley 14/2010 de Castilla y León, de aplicación en todo el territorio autonómico, se resumen en los siguientes puntos:
A) HABITACIONES Y CUARTOS DE BAÑO
B) COCINA
A) HABITACIONES Y CUARTOS DE BAÑO
B) SALÓN-COMEDOR
A) HABITACIONES, CUARTOS DE BAÑO y SALÓN-COMEDOR
B) COCINA
Según el decreto 143/2002 los alojamientos turísticos rurales en el Principado de Asturias deberán constituirse como hotel rural, casa de aldea o apartamento rural entendiendo por tales aquellos establecimientos que se ubican en asentamientos tradicionales de población de menos de 500 habitantes, o en suelo no urbanizable.
HOTEL RURAL
Establecimientos ubicados en inmuebles de singular valor arquitectónico o que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona que, ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio, edificios o parte independizada de los mismos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo.
CASA DE ALDEA
Son viviendas autónomas e independientes, cuyas características sean las propias de la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en las que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios.
APARTAMENTO RURAL
Son los bloques o conjuntos de unidades alojamiento compuestas cada una de espacios para salón, dormitorio o dormitorios, cocina y cuarto de baño, que se constituyen en edificios o construcciones que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en lo que se proporciona, mediante precio, el servicio de alojamiento, cuando se cede el uso y disfrute de los mismos, con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo en condiciones que permitan su inmediata ocupación.
Será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada, conforme a lo dispuesto en el decreto 143/2002, en la que figure el distintivo correspondiente a su modalidad, categoría y en su caso especialización.
Los propietarios o, en su caso, sus representantes deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios.
Una vez revisados que todos estos requisitos se cumplen y es viable el alta del alojamiento turístico rural, nuestro equipo procederá con la redacción y cumplimentación de la documentación. En nuestro procedimiento te mostramos LA MANERA CORRECTA de dar de alta un alojamiento rural.
RECUERDA QUE, EN LOS SERVICIOS DE AMMPLIO ARQUITECTOS, TODOS LOS TRÁMITES ESTÁN INCLUÍDOS HASTA LA FINALIZACIÓN DEL PROYECTO. SOMOS TRANSPARENTES DESDE EL PRINCIPIO PARA QUE CONOZCAS TODOS LOS PASOS NECESARIOS Y SU PRECIO
Los trámites establecidos en el decreto 20/2002, de aplicación en todo el territorio autonómico para dar de alta tu alojamiento turístico rural se resumen en los siguientes puntos:
Los trámites establecidos en el decreto 143/2002, de aplicación en todo el territorio autonómico para dar de alta tu alojamiento turístico rural se resumen en los siguientes puntos:
Los trámites establecidos en el decreto 88/2018, de aplicación en todo el territorio autonómico para dar de alta tu alojamiento turístico rural se resumen en los siguientes puntos:
Los trámites establecidos en el decreto 75/2013, de aplicación en todo el territorio autonómico para dar de alta tu alojamiento turístico rural se resumen en los siguientes puntos:
Los trámites establecidos en el decreto 20/2002, de aplicación en todo el territorio autonómico para dar de alta tu alojamiento turístico rural se resumen en los siguientes puntos:
Al continuar utilizando nuestro sitio web, usted acepta el uso de cookies. Más información
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra POLÍTICA DE COOKIES, pinche el enlace para mayor información. Además puede consultar nuestro AVISO LEGAL y nuestra página de POLÍTICA DE PRIVACIDAD.