LICENCIA ALOJAMIENTO RURAL

Licencia Alojamientos Rurales

Las viviendas rurales tienen una regulación propia que las distingue del resto de alojamientos turísticos. Para que no tengas que preocuparte por nada, nosotros preparamos todo lo necesario para que registres tu alojamiento rural según la normativa correspondiente a tu Comunidad Autónoma. Además, te daremos instrucciones claras y sencillas para que puedas poner tu casa rural en funcionamiento y con todas las garantías. Contando además, de que existen subvenciones para casas rurales, es decir, que el Gobierno da ayudas para montar una casa rural.

Un técnico especializado visita tu alojamiento rural para medir y concretar los detalles contigo; realizamos los planos de la vivienda; tramitamos tu Declaración Responsable; añadimos la documentación anexa y todo listo. ¡Así de sencillo!

¿Que es un alojamiento rural?

Un alojamiento rural o casa rural es una construcción destinada a la residencia temporal de sus ocupantes. Se comercializan o alquilan por dias o temporadas. La diferencia con las residencias habituales es que no pueden constituir la residencia habitual de sus moradores y la diferencia con las viviendas turísticas radica en que estas se encuentran fuera de los entornos urbanos. La mayoría de comunidades autónomas tienen un régimen que distinguen entre suelo urbano o rural a la hora de clasificar los alojamientos rurales.

¿Por qué contar con Ammplio Arquitectos para dar de alta tu casa rural?

En Ammplio contamos con la experiencia necesaria y conocemos toda la normativa aplicable, hemos realizado el alta de más de 2000 viviendas y alojamientos turísticos en toda España. Por esto nos gusta ser claros y transparentes desde el principio, explicándote el procedimiento para que no tengas que preocuparte por nada.

Siempre incluimos en el precio el procedimiento completo para que sepas todos los pasos necesarios y los gastos que vas a tener por adelantado. Además, como nos gusta la transparencia, nuestro precio para dar de alta un alojamiento rural va desglosado y podrás reconfigurar tu presupuesto o quitar y poner partidas si lo consideras necesario o ya las tienes hechas.

¿Cuáles son los requisitos para dar de alta tu alojamiento rural?

CÓMO DAR DE ALTA TU ALOJAMIENTO RURAL CON TODAS LAS GARANTÍAS

El registro de un alojamiento rural consiste en un procedimiento administrativo mediante el cual se garantiza que se cumplen todos los requisitos legales que se establecen en la normativa sectorial de Turismo y Urbanismo, así como otras normativas para que regulan el alquiler vacacional.  Comunidad de Madrid, Castilla la Mancha, Castilla León, Andalucía y Asturias tienen normativas que hacen distinciones y por tanto tienen diferentes requisitos. El alta de un alojamiento rural se tramita en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente y la documentación adicional como plano visado, CIVUT, certificado de conformidad, cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación tendrá que estar redactada por un Arquitecto o técnico competente.

En muchas ocasiones, la tramitación de una casa rural se realiza por declaración responsable que no debe confundirse con una licencia de alojamiento rural. Para montar una casa rural en 2020 ya es necesario cumplir que una serie de requisitos además de comunicarlo a la administración.

Los requisitos en el caso de la actividad de Hospedaje vienen condicionados por las diferentes categorías de alojamiento. Estas categorías de Alojamiento Rural (casa rural, vivienda turística de alojamiento rural,  apartamento rural…) tienen diferentes implicaciones y se aplica una normativa diferente en cada comunidad. Así se recoge en las  normativas sectoriales autonómicas y en las ordenanzas que regulan los Establecimientos Hoteleros. Pero no te preocupes, que aquí lo simplificamos para ti y te explicamos los diferentes casos.

REQUISITOS PARA TU ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL

Para el registro de una casa rural, es necesario que el inmueble o apartamento tenga uso de vivienda y que cumpla con los requisitos mínimos de habitabilidad y seguridad exigidos en la normativa reguladora de su comunidad. Es importante que sepas que actualmente la mayoría de las comunidades autónomas exigen un plano visado o licencia de primera ocupación de la vivienda rural.

Respecto a la Comunidad de Propietarios (por ejemplo si tu vivienda se encuentra dentro de una urbanización cerrada), es necesario comprobar que las viviendas de uso turístico no están limitadas por sus Estatutos. Generalmente, la mayoría de comunidades no las prohíben por no tener unos estatutos redactados ad hoc y remitirse la mayoría a la Ley de Propiedad Horizontal. Los alojamientos que tengan caracter de inmueble independiente, no tendrán que cumplir este último requisito.

Finalmente queremos hacerte saber que una vez tramitemos el alta de tu alojamiento, te daremos unas instrucciones muy sencillas para que puedas gestionar tu vivienda turística en el día a día de manera adecuada.  Aunque si prefieres desentenderte de la gestión, nuestros colaboradores de Alehost.es te podrán ayudar.

VER REQUISITOS COMUNIDAD DE MADRID

Los requisitos establecidos en el decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid, de aplicación en todo el territorio, se resumen en los siguientes puntos:

 

1  Requisitos mínimos y condiciones

  • Todas las VUT estarán compuestas, como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse»estudios»cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas en camas convertibles.
  • En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las consultas que los usuarios puedan plantear.
  • Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato, debiendo disponer de conexión a medios telemáticos (acceso inalámbrico a Internet Wifi).
  • Las VUT, por su carácter de establecimientos turísticos, son de libre acceso al público, sin que se pueda restringir su utilización por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social, no pudiendo ser utilizadas con fines de residencia permanente, ni cederse por habitaciones, o de cualquier otra forma que implique segregación o división.
  • Las viviendas de uso turístico se clasificarán en una única categoría.

2  Precios

  • Los precios de todos los servicios que se oferten se expondrán en lugar visible a la entrada de cada vivienda de uso turístico.
  • En el precio del alojamiento se entenderán incluidos los suministros de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama y baño y limpieza de habitaciones.

3  Placa distintiva

En la puerta de entrada de cada vivienda de uso turístico, en lugar visible, se exhibirá la placa distintiva, según el modelo determinado en el Anexo IV al presente Decreto.

4  Seguro de responsabilidad

 Los propietarios o, en su caso, sus representantes deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios

5  CIVUT

 El CIVUT estará a disposición de los usuarios de las viviendas de uso turístico

VER REQUISITOS ANDALUCÍA

Los alojamientos turísticos rurales en Andalucía deberán constituirse como casa rural, apartamento turístico rural o como vivienda turística de alojamiento rural (VTAR) y sólo en caso de no poder cumplir con los requisitos de estas figuras podrán hacerlo como vivienda con fines turísticos, con las limitaciones de no comercializarse como alojamiento rural.

CASAS RURALES

Son aquellas edificaciones situadas en el medio rural que presentan especiales características de construcción, ubicación y tipicidad; prestan servicios de alojamiento y otros complementarios, y figuran inscritas como tales en el Registro de Turismo de Andalucía. Se entiende por Casas Rurales las edificaciones que cumplan que:

  • Se trate de viviendas de carácter independiente, incluidas las edificaciones dependientes de las mismas tales como cuartos de apero, cuadras, cobertizos u otras de similar naturaleza.
  • No exista, en ningún caso, más de tres viviendas en el mismo edificio.
  • No supere su capacidad de alojamiento las veinte plazas.

 

APARTAMENTO TURÍSTICOS RURALES

 Se entiende por Apartamento turístico rural las edificaciones que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar constituidos por una sola edificación, aunque pueden contar con unidades anejas independientes.
  • No superar tres plantas, sin que a estos efectos se contabilicen las zonas abuhardilladas y de trasteros. Estas zonas no superarán un 25% de la ocupación de esa planta.
  • Adecuarse a las características constructivas propias de la comarca.
  • Su capacidad es de 21 plazas o más.
  • Ofrecer servicios o actividades complementarias vinculados con el entorno rural.
  • Estar dotados de zonas ajardinadas o patio interior, salvo aquellos que estén ubicados en el núcleo principal de población.

 

VIVIENDAS TURÍSTICAS DE ALOJAMIENTO RURAL (VTAR)

Son aquellas situadas en el medio rural en las que se preste únicamente el servicio de alojamiento, y que son ofertadas al público, para su utilización temporal u ocasional, con fines turísticos, una o más veces a lo largo del año, sin que en ningún caso la prestación del servicio exceda, en conjunto, de tres meses al año.

* Recuerda que si tu vivienda no encaja como VTAR también la puedes registrar como Vivienda con Fines Turísticos (VFT) y los requisitos son menores (prácticamente cualquier piso o vivienda unifamiliar puede ser una VFT)

Son viviendas turísticas de alojamiento rural aquellas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tratarse de viviendas de carácter independiente, incluidas las edificaciones dependientes de las mismas tales como cuartos de apero, cuadras, cobertizos u otras de similar naturaleza.
  • Ser ofertadas al público para su utilización temporal o estacional o ser ocupadas ocasionalmente, una o más veces a lo largo del año.
  • Prestar únicamente el servicio de alojamiento.
  • No existir, en ningún caso, más de tres viviendas en el mismo edificio.
  • No superar su capacidad de alojamiento las veinte plazas.
  • Deberán estar amuebladas y disponer de los enseres necesarios para su inmediata utilización. Los requisitos mínimos de infraestructura de las viviendas turísticas de alojamiento rural serán los establecidos en el apartado «requisitos mínimos y condiciones generales» y sus prescripciones específicas serán, al menos, las establecidas para la categoría básica de las casas rurales.

 

REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL

1  Precios

  • Los precios de todos los servicios que se oferten se expondrán en lugar visible a la entrada de cada vivienda de uso turístico.
  • El precio ofertado será por noche de estancia y conforme al artículo 32 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre. En todo caso estará incluido el suministro de agua, energía eléctrica, calefacción, refrigeración, limpieza a la entrada de nuevas personas usuarias y el uso de ropa de cama y baño y de menaje.

2  Placa distintiva

Los alojamientos turísticos en el medio rural  conforme a las prescripciones del artículo 9.1 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo en Andalucía, deberán exhibir el logotipo de Turismo Rural de manera visible en el exterior del inmueble en función del tipo, grupo, categoría, modalidad y especialidad a los que, en su caso, pertenezcan.

Los establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales, así como los campamentos de turismo rurales, exhibirán junto a la placa indicativa del grupo, categoría y especialidad que le sea aplicable de acuerdo con su correspondiente normativa.

3  Seguro de responsabilidad

 Los propietarios o, en su caso, sus representantes deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios.

4  Categorías

Los alojamientos turísticos en el medio rural se clasifican según el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo como: casas rurales,  apartamentos turísticos rurales,  viviendas turísticas de alojamiento rural, establecimientos hoteleros rurales o complejos turísticos rurales.

5  Requisitos mínimos y condiciones generales

Los requisitos mínimos de infraestructura de los alojamientos turísticos en el Medio Rural establecidos en el decreto 20/2002  de Andalucía, de aplicación en todo el territorio autonómico, se resumen en los siguientes puntos:

  •  Los accesos deberán estar convenientemente señalizados. Los propietarios/as deberán facilitar a la persona usuaria información sobre este particular, pudiendo realizarse a través de croquis o plano de localización. El camino deberá ser practicable para vehículos de turismos; excepcionalmente y en el supuesto de que no fuera así, la persona propietaria tendrá que facilitar el transporte desde y hasta el alojamiento.
  • Agua potable. Deberán disponer de un depósito acumulador no inferior a 200 L por plaza cuando el suministro no proceda de la red municipal de abastecimiento.
  • Tratamiento y evacuación de aguas residuales.
  • Energía eléctrica.
  • Servicio de depósito de basura conforme a las normas específicas aprobadas por los Ayuntamientos.
  • Botiquín de primeros auxilios.
  • Extintores contra incendios en cocina y salón-comedor de al menos 5 Kg de carga, e instalados en lugar visible y de fácil acceso, de conformidad con las disposiciones vigentes. Habrá también, al menos, un extintor en planta alta y ático, en su caso.

6  Requisitos específicos de las Casas Rurales

Las casas rurales habrán de estar dotadas de las siguientes instalaciones y equipamientos, según su categoría, que deberán mantenerse en todo momento en un buen estado de conservación y funcionamiento:
  1. CATEGORÍA BÁSICA:
A) Establecimiento de alojamiento no compartido:
  • Salones y comedores:
    •  Superficie mínima de 12 m que puede estar repartida entre dos estancias.
    • Calefacción,  (temp mínima 19º) si el período de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive.
    • Salón completamente equipado: el mobiliario y la decoración deben alcanzar un nivel óptimo de adecuación respecto a la estética rural andaluza.
  • Cocina:
    • Superficie suficiente en función de la capacidad de alojamiento, debiendo estar provisto de cocina con varios fuegos, horno o microondas, frigorífico, vajilla, cubertería, cristalería, utensilios de cocina y de limpieza.
    • Fregadero y escurridor con agua corriente fría y caliente.
    • Dispondrá de ventilación directa o forzada para renovación de aire y extracción de humos.
  • Dormitorios:
    • Superficie mínima de las habitacione:s individuales 7 m2 y habitaciones dobles 10m2. Por cada plaza adicional deberá disponer de 4m2 adicionales. Se excluye del cómputo la superficie destinada a terraza y la ocupada por el cuarto de baño, mientras se puede incluir aquella ocupada por armarios empotrados.
    • Altura libre mínima de 2,00 m. En habitaciones con techos abuhardillados, al menos el 70% de la superficie de la habitación tendrá esta altura mínima.
    • Mobiliario: mesillas de noche con punto de luz, una cama por plaza de al menos 90 x 180 cm si es individual, o de 135 x 180 cm si es doble, un armario para cada cuatro plazas,  en cualquiera de las habitaciones.
    • Iluminación y ventilación directas al exterior o a patios adecuadamente ventilados. El hueco de ventilación tendrá un tamaño adecuado al volumen del dormitorio, no permitiéndose el uso de sistemas de ventilación asistida. Las ventanas estarán dotadas de tapaluces, persianas o cortinas.
    • Calefacción, (temp mínima 19º) si el período de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive.
    • Acceso a las habitaciones siempre desde elementos comunes. En ningún caso se podrá acceder a través de otra habitación.
    • Lencería de cama adecuada al número de ocupantes, a razón de un juego por semana.
  • Servicios higiénicos:
    • Cuarto de baño completo por cada 6 plazas o fracción, dotado de agua fría y caliente, y equipado con lavabo, bañera o ducha, e inodoro. Habrá de estar situado en el mismo cuerpo de edificación que las habitaciones.
    • Estará dotado de espejo, toallero, perchero y repisa para los objetos de tocador.
    • El caudal de agua caliente disponible deberá asegurar el aseo, incluyendo ducha, de todas las personas usuarias a lo largo de una hora.
    • Tendrán ventilación directa o forzada.
    • Dispondrá de lencería de baño adecuada al número de ocupantes, a razón de dos juegos por semana.
B) Establecimiento de alojamiento compartido (requisitos adicionales a lo anterior):
  • Mobiliario de las habitaciones: debe contar adicionalmente con una silla por cada dos plazas, mesita, y armario propio.
  • Cocina: opcional, siguiendo los criterios anteriores..
  • Cuarto de baño: de uso exclusivo para los/las clientes. Debe contar con media bañera y bidé.

 

2.   CATEGORÍA SUPERIOR (requisitos adicionales a los de la categoría básica)
A) Establecimiento de alojamiento no compartido
  • Salones y Comedores:
    • Tamaño mínimo 15 m2, más 2 m para cada persona a partir de la tercera.
    • Calefacción: temperatura mínima de 21º C.
  • Cocina:
    • Independiente de otra estancia, se admite cocina-comedor si existe salón independiente y separado.
    • Equipamiento mínimo: cuatro fuegos, horno u horno-microondas, lavadora.
  • Dormitorios:
    • Superficie mínima:  10 m2 para habitaciones individuales, de 14 m2 para habitaciones dobles, y de 18 m2 para triples.
    • El tamaño mínimo de las camas será de 190 x 90 cm para individuales, y de 190 x 140 cm si es doble. No se contabilizan como plazas ni los sofá-cama, ni las literas.
    • Mobiliario: un armario por habitación, espejo de medio cuerpo, una silla o sillón por persona, mesita de escribir y elementos decorativos.
    • Calefacción,  (temp mínima 19º), con sistema regulador de temperatura.
  •  Servicios higiénicos:
    • La superficie mínima de baño será de 3,5 m2
    • Baño completo (bañera, bidé, inodoro y lavabo) por cada cuatro plazas.
    • La cantidad de agua caliente acumulado se establece en 20 litros a 90º C multiplicado por el número de ocupantes, o en caudal continuo (calentadores de butano y similares).
    • Calefacción.
  • Otras condiciones:
    • Calefacción ambiental para todo el edificio con instalación fija, capaz de mantener al mismo tiempo una temperatura mínima en todo el edificio de 19º C y de 21º C en el área de estar, con sistema regulador de temperatura.
    • Instalación eléctrica a 220 V, totalmente empotrada y con toma de tierra.
    • Medidas concretas para reducir el impacto medioambiental, tales como los residuos, el aislamiento térmico y el ahorro de energía y agua.
    • Predominancia de materiales naturales y elementos tradicionales en la construcción, decoración, mobiliario y equipamientos
B)Establecimiento de alojamiento compartido (requisitos adicionales a lo anterior)
  • Área de estar, de uso exclusivo para los/las clientes.
  • Si existe cocina a disposición de los/las clientes, debe ser distinta a la de la persona propietaria.
  • Se pondrá a disposición de los/las clientes los ingredientes para preparar el desayuno.
  • Todas las habitaciones deberán contar con cuarto de baño completo (bañera, bidé, inodoro y lavabo), integrado en la habitación. Es suficiente ducha, inodoro y lavabo si adicionalmente existe un baño común con bañera.
VER REQUISITOS CASTILLA - LA MANCHA

Según la Comunidad de Castilla la Mancha, alojamientos de turismo rural son aquellos que presentan especiales características de construcción, emplazamiento, tipicidad, siempre que dispongan de los servicios mínimos que explicaremos a continuación y se encuentren situados en el medio rural o en el campo, dedicándose de manera profesional y habitual a proporcionar alojamiento, mediante contraprestación económica, a las personas que lo demandan, con o sin prestación de otros servicios complementarios.

 

CASAS RURALES

Se trata de establecimientos situados en una vivienda que ocupe la totalidad de un edificio o una parte del mismo con salida propia a un elemento común o vía pública, que puede explotarse para uso exclusivo o compartiendo su uso con otros clientes.  La capacidad máxima de alojamiento de las casas rurales será de 35 plazas, no incluidas las camas supletorias.

 

APARTAMENTO TURÍSTICOS RURALES

Se entiende que son inmuebles integrados por dos o más unidades de alojamiento, dotados de instalaciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados al alojamiento turístico en el medio rural, de modo habitual, mediante contraprestación económica.

Los apartamentos turísticos rurales podrán adoptar las siguientes modalidades, según sus características:

  • Bloque: aquellos apartamentos turísticos rurales ubicados en la totalidad de un edificio, o en parte independizada del mismo, con accesos y escaleras de uso exclusivo, debiendo cumplir los requisitos mínimos de clasificación.
  • Conjunto: aquellos apartamentos turísticos rurales integrados por un complejo de edificaciones contiguas de características arquitectónicas similares que tienen acceso e instalaciones comunes, de acuerdo a los requisitos mínimos de clasificación.

 

REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL

1  Placa distintiva

Los alojamientos de turismo rural deberán exhibir en el exterior, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio visible, una placa distintiva normalizada, de acuerdo a las prescripciones técnicas recogidas en el Decreto 88/2018 para cada modalidad de alojamiento.

2  Seguro de responsabilidad

 Los propietarios o, en su caso, sus representantes deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios.

3  Categorías

Los alojamientos turísticos en el medio rural se clasifican según el Decreto 88/2018, de 29 de noviembre, de Ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha como: casas rurales (en cinco categorías de una, dos, tres, cuatro y cinco estrellas verdes, establecidas mediante un sistema de puntuaje),  apartamentos turísticos rurales (en cuatro categorías de una, dos, tres y cuatro estrellas verdes, establecidos mediante un sistema de puntuaje),  explotaciones de turismo cinegético, explotaciones de agroturismo, complejos de turismo rural y alojamientos rurales singulares.

4  Requisitos mínimos y condiciones generales

Los requisitos mínimos de infraestructura de los alojamientos turísticos en el Medio Rural establecidos en el decreto 88/2018  de Castilla-La Mancha, de aplicación en todo el territorio autonómico, se resumen en los siguientes puntos:

  • Suministro de agua corriente potable, caliente y fría, y de energía eléctrica garantizada durante las veinticuatro horas del día, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común.
  • Botiquín de primeros auxilios.
  • Calefacción, aire acondicionado o climatización en dependencias comunes, habitaciones y baños.
  • Sistema efectivo de tratamiento y evacuación de aguas residuales.
  • Sistemas de insonorización adecuados, tanto en las unidades de alojamiento como en las zonas comunes, que garanticen el aislamiento de ruidos y vibraciones producidas por las instalaciones de maquinaria, elevadores, sistemas de climatización, funcionamiento de cocinas u otros.
  • Sistema de oscurecimiento, que impida la entrada de la luz, tanto en las unidades de alojamiento como en las zonas comunes, así como ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos.
  • Ventilación directa o forzada, con continua renovación del aire en cocina, baño y aseos.
  • Sistema de recogida de basuras, disponiendo de contenedores herméticos y de suficiente capacidad, de manera que no quede a la vista, ni produzca olores.

5  Requisitos específicos de las casas rurales

  • Los inmuebles en los que se ubiquen las casas rurales serán respetuosos y concordantes con las características de la arquitectura tradicional del entorno en el que se encuentren, tanto en sus parámetros de construcción como en sus elementos exteriores.
  • En un mismo inmueble podrán instalarse dos casas rurales, cuando la distribución sea horizontal y una cuando sea vertical, siempre que cuenten con entradas independientes.
  • La capacidad máxima de alojamiento de las casas rurales será de 35 plazas, no incluidas las camas supletorias.

Las casas rurales podrán adoptar los siguientes regímenes de explotación:

  • Alojamiento compartido: cuando el titular del establecimiento comparta su uso con las personas usuarias, reservando para el alojamiento de éstas una parte identificada de la vivienda.
  • Alojamiento no compartido: cuando el establecimiento se dedique exclusivamente al alojamiento y se ceda su uso a las personas usuarias, en su totalidad o en parte, sin la presencia de su titular, en las condiciones y con el equipo, instalaciones y servicios que permitan su utilización de manera autónoma por las personas usuarias.

Además, se podrá elegir entre dos modalidades de contratación, y en función de la elegida deberán de seguir unos requisitos específicos:

  • Contratación por habitaciones:
    •  En ningún caso el acceso a los dormitorios se podrá realizar a través del salón-comedor o cocina, sino que se realizará a través de las zonas comunes.
    • La limpieza será por cuenta del titular del establecimiento, se realizará diariamente y el cambio de lencería se efectuará con la frecuencia necesaria, y en todo caso, cada tres días.
  • Contratación íntegra.
    • La cocina será de uso exclusivo de las personas alojadas y estará equipada con armarios para víveres y utensilios.
    • Los muebles, vajilla, cubertería y enseres, serán adecuados, en calidad y cantidad a la categoría y capacidad del alojamiento.
    • Se realizará el cambio de lencería de cama y baño con la frecuencia necesaria y, en todo caso, cada tres días.
    • Se dispondrá de un cuarto de baño por cada cuatro plazas de alojamiento o fracción.

6  Requisitos específicos de los apartamentos turísticos rurales

  • La capacidad de cada unidad de alojamiento será como máximo de dos plazas en cada dormitorio, además de dos plazas en camas convertibles en el salón, siempre que su superficie y distribución lo permitan.
    Los apartamentos tipo “estudio” contarán con un máximo de 4 plazas, dos de ellas en plazas convertibles.
  • En los apartamentos turísticos rurales de cuatro estrellas verdes, ninguna de las unidades de alojamiento que lo integren podrá ser de tipo “estudio”.
  • Cuando las instalaciones y servicios de los apartamentos turísticos rurales no sean los mismos en cada una de las unidades de alojamiento, su categoría se determinará atendiendo a las instalaciones y servicios de la unidad de alojamiento de condiciones inferiores.
VER REQUISITOS CASTILLA Y LEÓN

Según el decreto 75/2013 de la Comunidad de Castilla y León, alojamientos de turismo rural son aquellos que presentan especiales características de construcción, emplazamiento, tipicidad, siempre que dispongan de los servicios mínimos que explicaremos a continuación y se encuentren situados en el medio rural o en el campo, dedicándose de manera profesional y habitual a proporcionar alojamiento, mediante contraprestación económica, a las personas que lo demandan, con o sin prestación de otros servicios complementarios.

 

CASAS RURALES

Tienen la consideración de casa rural los alojamientos de turismo rural que:

  • Se ubiquen en municipios de hasta 3.000 habitantes, sin restricción o en municipios de entre 3.000 y 20.000 habitantes si se encuentran en suelo rústico.
  • Se sitúen en una vivienda que ocupe la totalidad de un edificio o una parte del mismo, contando con salida propia a un elemento común o a la vía pública.
  • En un mismo edificio podrán instalarse dos casas rurales cuando la distribución sea horizontal y una cuando sea en vertical. Contarán como máximo con planta baja, primero y bajo cubierta.
  • La capacidad máxima de las casas rurales será de 16 plazas, incluídas las camas supletorias

 

HOTELES RURALES

Tienen la consideración de hotel rural los alojamientos de turismo rural que:

  • Se ubiquen en municipios de hasta 3.000 habitantes, sin restricción o en municipios de entre 3.000 y 20.000 habitantes si se encuentran en suelo rústico.
  • La capacidad máxima de las casas rurales será de 50 plazas, incluídas las camas supletorias
  • Sus dependencias constituyen un todo homogéneo con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo.

POSADAS

Tienen la consideración de posada los establecimientos que:

  • Alojamiento de turismo rural ubicado en un edificio de valor arquitectónico tradicional, histórico, cultural o etnográfico.
  • Se ubiquen en municipios de hasta 3.000 habitantes, sin restricción o en municipios de entre 3.000 y 20.000 habitantes si se encuentran en suelo rústico.
  • Si el edificio consta de dos o más unidades de edificación, sólo podrán tener la consideración de posada las que tengan un valor arquitectónico tradicional.

 

REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL

1  Placa distintiva

Los establecimientos de alojamiento de turismo rural deberán exhibir en la parte exterior de la vivienda una placa identificativa que contendrá los distintivos acreditativos de la clasificación y de la categoría, según los modelos que determine la Consejería de turismo.

2  Seguro de responsabilidad

 Los propietarios o, en su caso, sus representantes deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios.

3  Categorías

Los alojamientos turísticos en el medio rural se clasifican según el Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, en Castilla y León como: casas rurales,  hostales rurales  y posadas, todas en cuatro categorías de una, dos, tres, cuatro y cinco estrellas , establecidos mediante un sistema de puntuaje).

4  Requisitos específicos de las casas rurales

Los inmuebles en los que se ubiquen las casas rurales serán respetuosos y concordantes con las características de la arquitectura tradicional del entorno en el que se encuentren, tanto en sus parámetros de construcción como en sus elementos exteriores.

  • En un mismo inmueble podrán instalarse dos casas rurales, cuando la distribución sea horizontal y una cuando sea vertical, siempre que cuenten con entradas independientes.
  • La capacidad máxima de alojamiento de las casas rurales será de 16 plazas, incluyendo las camas supletorias.
  • Las casas rurales sólo podrán explotarse en régimen de casa completa.

Los requisitos mínimos de infraestructura de los alojamientos turísticos en el Medio Rural establecidos en la ley 14/2010 de Castilla y León, de aplicación en todo el territorio autonómico, se resumen en los siguientes puntos:

  • Agua corriente potable caliente y fría con caudal suficiente.
  • Botiquín de primeros auxilios.
  • Suministro eléctrico.
  • Calefacción.
  • Teléfono a disposición del cliente.

 

A) HABITACIONES Y CUARTOS DE BAÑO

  • Superficie: para habitación individual 7 m2, habitación doble 10 m2, habitación triple 14 m2, excluyéndose la superficie de baños y terrazas. No podrán incluirse literas.
  • Deberán disponer de aislamiento suficiente para preservarlas del ruido e incluir sistemas de oscurecimiento.
  • Contarán con sistema de calefacción.
  • La iluminación y ventilación serán directas al exterior o a patios no cubiertos.
  • El mobiliario será adecuado y estará en perfecto estado de uso y conservación.
  • Contarán con un cuarto de bañi por cada cuatro plazas de alojamiento o fracción, con agua caliente y fría y disponiendo de inodoro, lavabo y espacio con ducha o bañera. Además contará con espejo para el aseo personal y toma de corriente.

B) COCINA

  • Será de uso exclusivo de los turistas alojados
  • Contará con frigorífico, lavadora o servicio de lavandería, menaje, vajilla y cubertería suficiente.
  • Dispondrá de ventilación directa o forzada para la renovación de aire, extractor de humos, agua fría y caliente.

 

5  Requisitos específicos de los hoteles rurales

  • Espacio con recepción para atención de los turistas
  • Agua corriente potable caliente y fría con caudal suficiente
  • Suministro eléctrico
  • Calefacción en las estancias de uso común. La instalación de la climatización solo será necesaria cuando, por la estructura y condiciones del edificio, la temperatura ambiente lo requiera, a juicio del personal técnico facultativo competente.
  • Servicios higiénicos generales para clientes, independientes para mujeres y hombres, ubicados en las zonas comunes
  • Botiquín de primeros auxilios
  • Teléfono a disposición del cliente
  • Servicio de desayuno

A) HABITACIONES Y CUARTOS DE BAÑO

  • Superficie: para habitación individual 7 m2, habitación doble 10 m2, habitación triple 14 m2, excluyéndose la superficie de baños y terrazas. No podrán incluirse literas.
  • Deberán disponer de aislamiento suficiente para preservarlas del ruido e incluir sistemas de oscurecimiento.
  • La iluminación y ventilación serán directas al exterior o a patios no cubiertos.
  • El mobiliario será adecuado y estará en perfecto estado de uso y conservación.
  • Los cuartos de baño de los hoteles rurales estarán integrados en las habitaciones. Contarán con agua caliente y fría, equipadas con inodoro, lavabo, ducha o bañera, espejo y toma de corriente.

B) SALÓN-COMEDOR

  • Los hoteles rurales deberán contar, al menos, con un salón-comedor o ambas estancias diferenciadas. La superficie guardará relación con la capacidad de alojamiento del establecimiento.

6  Requisitos específicos de las posadas

  • Las posadas dispondrán de las instalaciones y servicios relacionados para el Hotel Rural, así como de servicio de manutención.

A) HABITACIONES, CUARTOS DE BAÑO y SALÓN-COMEDOR

  • Las superficies y características de las habitaciones, cuartos de baño y salón-comedor serán las mismas que las dispuestas para el Hotel Rural.

B) COCINA

  • Será de uso exclusivo de los turistas alojados
  • Contará con frigorífico, lavadora o servicio de lavandería, menaje, vajilla y cubertería suficiente.
  • Dispondrá de ventilación directa o forzada para la renovación de aire, extractor de humos, agua fría y caliente.
VER REQUISITOS ASTURIAS

Según el decreto 143/2002 los alojamientos turísticos rurales en el Principado de Asturias  deberán constituirse como hotel rural, casa de aldea o apartamento rural entendiendo por tales aquellos establecimientos que se ubican en asentamientos tradicionales de población de menos de 500 habitantes, o en suelo no urbanizable.

 

HOTEL RURAL

Establecimientos ubicados en inmuebles de singular valor arquitectónico o que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona que, ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio, edificios o parte independizada de los mismos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo.

 

CASA DE ALDEA

Son viviendas autónomas e independientes, cuyas características sean las propias de la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en las que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios.

 

APARTAMENTO RURAL

Son los bloques o conjuntos de unidades alojamiento compuestas cada una de espacios para salón, dormitorio o dormitorios, cocina y cuarto de baño, que se constituyen en edificios o construcciones que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en lo que se proporciona, mediante precio, el servicio de alojamiento, cuando se cede el uso y disfrute de los mismos, con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo en condiciones que permitan su inmediata ocupación.

1  Requisitos mínimos y condiciones

 

  • Estar ubicado en asentamientos tradicionales de población de menos de 500 habitantes, o en suelo no urbanizable, cualquiera que sea su clasificación.

 

2  Precios

  • Los precios de todos los servicios habrán de gozar de la máxima publicidad, debiendo constar en la misma los correspondientes al alojamiento y a los demás servicios complementarios que se ofrezcan.
  • Los precios se mostrarán en lugar destacado y de fácil localización y lectura, habiendo de figurar en todo caso en la recepción del establecimiento y/o a la entrada del mismo.
  • A efectos de su inclusión en las guías oficiales, los titulares de los establecimientos podrán declarar a la Administración turística los precios de los servicios por ellos ofertados

 

3  Placa distintiva

 Será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada, conforme a lo dispuesto en el decreto 143/2002, en la que figure el distintivo correspondiente a su modalidad, categoría y en su caso especialización.

4  Seguro de responsabilidad

 Los propietarios o, en su caso, sus representantes deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios.

5  Requisitos específicos de los Hoteles Rurales

  • La capacidad máxima de los hoteles rurales será de 36 plazas, incluidas supletorias.
  • Los hoteles rurales deberán prestar los servicios y reunir los requisitos técnicos establecidos en el régimen general aplicable a hoteles.
  • Los hoteles rurales se clasifican en cinco categorías, identificadas por estrellas, en función de la calidad de sus instalaciones y servicios y del cumplimiento de los requisitos señalados para los hoteles en general.

6  Requisitos específicos de los Apartamentos Rurales

  • CATEGORÍAS:
    • Los apartamentos rurales se clasifican en cuatro categorías, identificadas por llaves, en función de la calidad de sus instalaciones y servicios y del cumplimiento de los requisito
    • Los apartamentos rurales se clasifican, además, en bloques y conjuntos.
      • Bloques: edificio integrado por apartamentos ofertados en su totalidad y gestionados por una sola unidad empresarial de explotación.
      • Conjunto: agregado de apartamentos situados en casas o construcciones, ofertados como alojamientos turísticos y gestionados por una sola unidad empresarial de explotación.
  • CAPACIDAD:
    • Bloques: Su capacidad máxima será de 36 plazas, incluidas camas supletorias.
    • Conjuntos: La capacidad máxima de cada apartamento que integre el conjunto no podrá ser superior a 15 plazas. La capacidad máxima del conjunto será de 36 plazas, incluidas camas supletorias.

 

  • INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS:
    • Deberán reunir los requisitos técnicos y establecidos en el régimen general aplicable a los apartamentos turísticos en general con las siguientes especialidades:
      • Se entiende que el cuarto de baño es completo cuando está integrado por bañera con ducha, que puede ser sustituida por cabina de ducha de al menos 1 m2, lavabo e inodoro.
      • El salón social exigible a los apartamentos de cuatro y tres llaves podrá ser sustituido por la existencia de espacios verdes o ajardinados a disposición de los clientes.
      • Los apartamentos de cuatro y tres llaves deberán contar con una zona de aparcamiento, con tantas plazas como número de apartamentos.

 

7  Requisitos específicos de las Casas de Aldea

  • CATEGORÍAS:
    • Se clasificarán en tres categorías identificadas por uno, dos y tres «trísqueles».
    • Para acceder a la categoría de tres «trísqueles» será requisito imprescindible que el titular o persona encargada se encuentre permanentemente en el núcleo de población donde radique el establecimiento. Además, para acceder a la categoría de tres «trísqueles», las casas deberán reunir, al menos, tres de los siguientes requisitos:
      •  Disponer de acceso adecuado para minusválidos, y, al menos, de una habitación adaptada para los mismos adaptada para los mismos.
      • Disponer de mobiliario y decoración, preferentemente autóctonos, habiendo de ser, en todo caso, de excelente calidad.
      • Disponer de salón con chimenea, televisión y de una biblioteca para uso de los clientes.
      • Contar con un área de recreo infantil.
  • CAPACIDAD: La capacidad máxima de las casas de aldea será de 15 plazas, incluidas supletorias, en un máximo de 7 habitaciones.
  • EMPLAZAMIENTO:
    • Las casas de aldea de dos y tres trísqueles no podrán estar situadas en el borde de carreteras nacionales, ni a una distancia inferior a  1km respecto a vertederos u otros factores de contaminación.
    • Las casas de aldea de tres trísqueles tampoco podrán estar situadas al borde de las carreteras regionales.
  • MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN:
    • Contratación individualizada de habitaciones dentro de la propia vivienda familiar, incluyendo desayuno.
    • Contratación íntegra del inmueble para uso exclusivo del contratante, en condiciones y con el equipo, las instalaciones y los servicios que permitan su inmediata utilización.
  • INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS:
    • Suministro de agua potable, caliente y fría, durante las 24 horas del día, y de energía eléctrica garantizada, en todas las zonas de uso.
    •  Servicio público, o privado autorizado por el Ayuntamiento, de recogida de basuras.
    • Botiquín de primeros auxilios.
    • Un extintor, al menos, por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso.
    • Teléfono para uso de los clientes. Este servicio se entenderá cumplido cuando el titular o encargado disponga de teléfono en el núcleo de población donde esté ubicado el establecimiento.
    • Acceso practicable para toda clase de turismos hasta el entorno inmediato de la casa, preservando en lo posible el medio ambiente y evitando provocar un contraste de impacto visual.Sistema efectivo de evacuación de aguas residuales.
    • Calefacción

 

  • DORMITORIOS:
    • Los dormitorios destinados a los clientes deberán disponer de iluminación natural y de ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos.
    • El acceso a los mismos será siempre a través de elementos comunes; en ningún caso se podrá acceder a través de otro dormitorio.
    • Las ventanas estarán dotadas de contraventanas o cortinas o cualquier sistema efectivo de oscurecimiento, que impida el paso de la luz a voluntad del cliente, y que sea acorde con la arquitectura del establecimiento.
    • En las casas de contratación individualizada los dormitorios destinados a los clientes deberán estar identificados por números o bien por nombres y dotados de cerradura con llave, o bien contar con cualquier otro sistema que permita el cierre de la habitación y el control del acceso por parte del cliente.
  • SALÓN-COMEDOR:
    • Las casas de aldea dispondrán de un salón adecuado a la capacidad máxima del establecimiento que habrá de estar debidamente equipado y con el mobiliario en buen estado de uso y conservación. Cuando el mismo sea compartido con el titular de la casa, los usuarios podrán utilizarlo en cualquier momento.
  • COCINA:
    • Las casas de aldea de contratación íntegra deberán contar con una cocina con ventilación directa, adecuadamente equipada en función de la capacidad del establecimiento y de su categoría.
  • ASEOS:
    • Los servicios higiénicos deberán disponer de ventilación suficiente directa o inducida y toma de corriente en lugar adecuado para su utilización por los clientes; contarán con lavabo, bañera o, al menos, plato de ducha e inodoro; estarán equipados con espejo, toallero y repisa para los objetos de tocador y estarán provistos de la lencería de baño precisa.
    • Estarán situados en la proximidad de las habitaciones o bien estarán incorporados a las mismas, en cuyo caso se entenderá que son de uso exclusivo de los usuarios alojados en ellas.

Una vez revisados que todos estos requisitos se cumplen y es viable el alta del alojamiento turístico rural, nuestro equipo procederá con la redacción y cumplimentación de la documentación. En nuestro procedimiento te mostramos LA MANERA CORRECTA de dar de alta un alojamiento rural.

¿Cuál es el procedimiento para tramitar una casa rural y qué incluye este servicio?

RECUERDA QUE, EN  LOS SERVICIOS DE AMMPLIO ARQUITECTOS, TODOS LOS TRÁMITES ESTÁN INCLUÍDOS HASTA LA FINALIZACIÓN DEL PROYECTO. SOMOS TRANSPARENTES DESDE EL PRINCIPIO PARA QUE CONOZCAS TODOS LOS PASOS NECESARIOS Y SU PRECIO

COMUNIDAD DE MADRID

Los trámites establecidos en el decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid, de aplicación en todo el territorio para dar de alta tu alojamiento turístico rural son idénticos a los del resto de Viviendas de Uso Turístico en Madrid y se resume en los siguientes puntos:

1  Declaración responsable según decreto 79/2019

2  Plano de evacuación de la vivienda

3  Plano de evacuación de la finca

4  CIVUT

5  Presentación telemática

ANDALUCÍA

Los trámites establecidos en el decreto 20/2002, de aplicación en todo el territorio autonómico para dar de alta tu alojamiento turístico rural se resumen en los siguientes puntos:

1  Declaración responsable según decreto 20/2002

2  Anexos exigidos

3  Presentación telemática en el RTA

*Se requerirá la LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN. En caso de dudas consúltanos.

ASTURIAS

Los trámites establecidos en el decreto 143/2002, de aplicación en todo el territorio autonómico para dar de alta tu alojamiento turístico rural se resumen en los siguientes puntos:

1  Declaración responsable según decreto 143/2002

2  Planos de distribución en planta según normativa aplicable

Anexos exigidos (informe del Ayuntamiento, relación de unidades de alojamiento, fotografías…)

4  Presentación telemática

CASTILLA – LA MANCHA

Los trámites establecidos en el decreto 88/2018, de aplicación en todo el territorio autonómico para dar de alta tu alojamiento turístico rural se resumen en los siguientes puntos:

1  Declaración responsable según decreto 88/2018

2  Plano del establecimiento a escala 1/100 según normativa

Anexos exigidos

4  Presentación telemática

CASTILLA Y LEÓN

Los trámites establecidos en el decreto 75/2013, de aplicación en todo el territorio autonómico para dar de alta tu alojamiento turístico rural se resumen en los siguientes puntos:

1  Declaración responsable según decreto 75/2013

2  Anexos exigidos

Presentación telemática

BALEARES

Los trámites establecidos en el decreto 20/2002, de aplicación en todo el territorio autonómico para dar de alta tu alojamiento turístico rural se resumen en los siguientes puntos:

1  Declaración responsable

2  Licencia de Alojamiento turístico

3  Anexos exigidos

4  Presentación telemática

* Firma colegial incluida. IVA 21% no incluido. Este servicio no incluye cartelería.
*Los precios establecidos hacen referencia a inmuebles de hasta 150 m2 en Madrid.
*El seguimiento de la normativa es un servicio gratuito. 
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