Certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico o CIVUT
330€
El certificado de idoneidad más completo y adaptado a la nueva normativa.
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos efectuada a través de la Ley 4/2013, de 4 de junio de 2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, las Comunidades Autónomas son las entidades competentes para regular las viviendas y los apartamentos turísticos o vacacionales.
Si quieres iniciar la actividad de vivienda turística, al presentar la declaración respontable, tu vivienda vacacional quedará registrada en el mismo momento de la presentación.
Una Declaración Responsable de inicio de actividad de Viviendas de Uso Turístico es un documento administrativo mediante el cual la persona que firma declara que el establecimiento cumple con los requisitos recogidos por la normativa vigente que sea de aplicación, que cuenta con los preceptivos permisos y autorizaciones exigibles por otras Administraciones y Organismos Públicos. Además se compromete con las obligaciones que corresponden a las empresas turísticas contenidas en el artículo 12 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo. En la mayoría de los casos es el requisito indispensable para el inicio de actividad de un piso turístico.
En nuestro estudio hemos realizado más de 2000 altas de viviendas turísticas en la Comunidad de Madrid; contamos con la experiencia necesaria y conocemos toda la normativa aplicable. Por esta misma razón vamos a explicarte todo el procedimiento a seguir, de manera clara y transparente desde el principio para que no tengas que preocuparte por nada.
Nuestros precios son cerrados e incluyen el procedimiento completo para que sepas todos los pasos necesarios y los gastos que vas a tener por adelantado. Además, como nos gusta la transparencia, nuestro precio por la declaración responsable va desglosado y podrás reconfigurar tu presupuesto o quitar y poner partidas si lo consideras necesario o si ya las tienes hechas.
CÓMO DAR DE ALTA TU VIVIENDA TURÍSTICA ( VUT ) CON TODAS LAS GARANTÍAS
El registro de una vivienda turística consiste en un procedimiento administrativo mediante el cual se garantiza que se cumplen todos los requisitos legales que se establecen en la normativa sectorial de Turismo y Urbanismo, así como otras normativas para que regulan el alquiler vacacional. Este trámite es conocido coloquialmente como LICENCIA TURÍSTICA, no obstante te recordamos que en la mayoría de ciudades se tramita mediante Declaración Responsable. Las comunidades autónomas de Madrid, Castilla la Mancha, Castilla León, Andalucía, Cantabria o Asturias tienen procedimientos muy simplificados.
El alta de una vivienda vacacional se tramita en el organo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente y la documentación adicional como plano visado o CIVUT tendrá que estar redactado por un Arquitecto o técnico competente.
La respuesta es no. Aunque el trámite es sencillo y podemos poner en marcha tu vivienda turística en un plazo muy breve (apenas unos días), es necesario tener en cuenta el resto de normativa aplicable.
Para el registro de una vivienda turística, es necesario que el inmueble tenga uso de vivienda (aunque también será adminisble en suelo terciario según casos) y que cumpla con los requisitos mínimos de habitabilidad y seguridad exigidos en la normativa reguladora de viviendas de uso turístico. Hasta ahora los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas se valían de la Cédula de Habitabilidad, pero ha sido reciéntemente derogada en muchas autonomías. Actualmente la mayoría de las comunidades autónomas exigen un plano visado o licencia de primera ocupación de la vivienda turística.
Al tramitar el alta en la administración autonómica, el interesado o titular declara mediante Declaración Responsable que la vivienda cumple con todos estos requisitos. Así, una vez tramitada, la administración emitirá un número definitivo de vivienda turística con el que se podrá ofertar la vivienda en los diferentes canales de alquileres vacacionales como Airbnb, Homeaway, Booking o Wimdu.
Respecto a la Comunidad de Propietarios, es necesario comprobar que las viviendas de uso turístico no están limitadas por los Estatutos de la Comunidad de Propietarios. Generalmente, la mayoría de comunidades no las prohíben por no tener unos estatutos redactados ad hoc y remitirse la mayoria a la Ley de Propiedad Horizontal.
Una vez inscrita la vivienda turística en el Registro de Empresas Turísticas, será necesario tramitar el Alta en Hospederías para poder comunicar los registros de viajeros.
Finalmente queremos hacerte saber que una vez tramitemos el alta de la vivienda, te daremos unas instrucciones muy sencillas para que puedas gestionar tu vivienda turística en el día a día de manera adecuada. Aunque si prefieres desentenderte de la gestión, nuestros colaboradores de Alehost.es te podrán ayudar.
Los requisitos establecidos en el decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid, de aplicación en todo el territorio se resume en los siguientes puntos:
Ten en cuenta que tu municipio puede solicitar alguna documentación adicional. Consúltanos para tu caso concreto.
En el caso de la Comunidad de Madrid, el propietario tiene que presentar la «Declaración Responsable de inicio de actividad de Viviendas de Uso Turístico» que declara que el establecimiento cumple con los requisitos recogidos por la normativa aplicable. Además cuenta con los preceptivos permisos y autorizaciones exigibles por otras Administraciones y Organismos Públicos y que conoce las obligaciones que corresponden a las empresas turísticas contenidas en el artículo 12 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.
RECUERDA QUE, EN LOS SERVICIOS DE AMMPLIO ARQUITECTOS, TODOS LOS TRÁMITES ESTÁN INCLUÍDOS HASTA LA FINALIZACIÓN DEL PROYECTO. SOMOS TRANSPARENTES DESDE EL PRINCIPIO PARA QUE CONOZCAS TODOS LOS PASOS NECESARIOS Y SU PRECIO
1 Redacción de la declaración responsable según decreto 29/2019:
2 Tramitación electrónica del procedimiento:
El precio para la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad de viviendas turísticas es cerrado y no depende del tamaño de la vivienda. Nuestra tarifa para la presentación de la declaración responsable es:
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