Alta en hospedería: qué necesito y cuánto cuesta

 In Hospedaje y Alquiler vacacional

¿Sabías que tienes que comunicar cada huésped que tienes en tu alojamiento turístico a la policía?

Desde el 30 de marzo de 2015, con la entrada en vigor de la LO de protección de la seguridad ciudadana, todos aquellos que ofrezcan alojamientos para turistas y/o viajeros de cualquier tipo deberán rellenar un documento con los datos de cada uno de los huéspedes.

Este proceso se hará previa alta en el servicio de hospederías de la comunidad autónoma correspondiente. Ahora bien, ¿cómo me doy de alta en hospedería en Madrid si tengo o voy a tener un alojamiento turístico? De eso queremos hablar en este artículo.

¡Vamos allá!

 

Alta en el registro de hospederías: qué debo saber

El proceso de alta en hospederías es uno de los servicios que ofrecemos en Ammplio, en condición de arquitectos líderes en el sector turístico en Madrid.

El procedimiento, como hemos dicho arriba, es de obligatorio cumplimiento para todo aquel que acoja a turistas o viajeros de forma regulada. Hablando en plata, nos referimos a hoteles, hostales, campings, viviendas turísticas, casas rurales…

El registro es un archivo en el que se almacenan datos de los huéspedes, sus datos personales (nombre y apellidos, nacionalidad, número del documento de identidad, etc.) y la fecha de entrada y salida del alojamiento.

¿El motivo? Por cuestiones de seguridad. Básicamente, por si pasa algo, para que las FCSE tengan la capacidad de seguir la pista en casos de indicios criminales y otro tipo de asuntos.

 

Cómo me doy de alta en hospederías

Este alta vendrá a ser un registro para poder realizar este trámite en la web de la Policía o de la Guardia Civil. Viene siendo como pedir la Cl@ve para hacer papeleo de Hacienda.

Ahora bien, ¿qué es eso de “en la web de la Policía O de la Guardia Civil”? En función de la demarcación administrativa que tenga la ubicación de la vivienda, el registro de huéspedes se tendrá que hacer en un sitio o en otro.

¿Cómo sabrás esto? Como suele ser habitual, la burocracia no lo pone fácil y tendrás que ir a preguntar a un cuartel o una comisaría. Eso sí, con nosotros podrás sacar el trámite rápidamente para empezar con esta actividad.

 

Qué documentación necesito para el alta en hospedería

Independientemente de si tienes que hacerlo con la Policía Nacional o la Guardia Civil, deberás contar con los siguientes documentos:

Un registro de declaración responsable en el que se indique que el propietario o administrador sea el responsable civil del alojamiento.

Una licencia urbanística, que solo se pedirá en casos concretos.

Un número de Licencia de Uso Turísticos, solo en caso de las Viviendas de Uso Turístico (viviendas particulares destinadas al alquiler de corta estancia).

Los datos usuales de identificación personal del propietario o administrador (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, etc.)

Evidentemente, el espacio ya debe contar con una licencia que lo habilite a nivel urbanístico y habitacional para prestar el servicio de alojamiento; de ahí que se necesite antes el alta de la vivienda turística o la licencia de actividad.

¿Y en el caso de campings, balnearios, casas rurales, hospederías…? También deberás estar dado de alta y facilitar a las FCSE todos los datos que se te exijan. Para ello deberás tener los mismos papeles requeridos arriba.

 

 

Una vez se cumplimente correctamente este documento y se haya validado por las autoridades, recibirás en tu correo electrónico y usuario y una clave de acceso con la que entrar en el registro de huéspedes.

Por supuesto, si no quieres comprometerte con todo el papeleo o tener que pelearte con la Administración, nosotros podemos hacernos cargo.

Por un precio cerrado y que puedes ver si pinchas aquí, realizamos toda la gestión al completo. Nosotros nos encargamos de consultar a las autoridades, cumplimentar el papeleo… lo que necesites.

 

Ya tengo mi alojamiento dado de alta, ¿ahora qué?

¿Ya está tu alojamiento dado de alta en webpol o en la web de la Guardia Civil? ¡Genial!

Ahora, a hacerle caso al BOE. Con cada huésped que entre en tu alojamiento y sea mayor de 16 años deberás completar un documento como este y validarlo en la comisaría o comandancia más cercana en un máximo de 24 horas desde que el huésped lo firma.

Aunque ese papel tiene una variante digital en el registro de las autoridades, deberás imprimirlo y pasarlo a un libro de registro.

Tendrás la obligación de guardar dicho libro durante un mínimo de 3 años, y estará siempre a disposición de los FCSE.

¿Y si no hago nada de eso? La norma fija una multa de entre 600 y 30.000 euros, ahí ya está en tu mano decidir si merece o no la pena invertir 5 minutos en rellenar un papel.

¿Te queda alguna duda respecto a la forma de solicitar el alta o completar el registro? En Ammplio Arquitectos podemos ayudarte en lo que necesites. Solo te hace falta ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos en lo que haga falta.

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